Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Esta Resolución modifica las instrucciones técnicas que deben seguir los Ayuntamientos para gestionar el Padrón municipal, el registro oficial de personas residentes en cada municipio. **¿A quién afecta?** Afecta a mujeres víctimas de violencia de género (y sus hijos menores) que viven en casas de acogida, pisos tutelados u otras residencias de protección social, así como a los Ayuntamientos y sus Servicios Sociales, que deben aplicar el nuevo procedimiento. **¿Qué cambia o establece?** Establece que las víctimas de violencia de género pueden empadronarse en una dirección alternativa indicada por los Servicios Sociales de su municipio cuando, por razones de seguridad, no puedan revelar su domicilio real. Esta dirección puede ser la sede de los Servicios Sociales u otra que estos designen. Para ello deben verificarse tres condiciones: que los Servicios Sociales estén integrados en una Administración Pública, que confirmen la residencia real en el municipio, y que proporcionen una dirección válida comprometiéndose a facilitar notificaciones de administraciones públicas.
💬 Contexto ciudadano
La Resolución de diciembre de 2020 modifica las instrucciones técnicas para los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal para facilitar la inscripción padronal de mujeres víctimas de violencia de género que no tienen domicilio habitual propio o que deben preservar su ubicación por motivos de seguridad. La inscripción padronal es determinante para el acceso a múltiples derechos y servicios públicos (sanidad, educación, prestaciones sociales). La situación de muchas víctimas de violencia de género, que abandonan el domicilio familiar pero no tienen nueva residencia estable, las colocaba en una situación de exclusión de facto del Padrón. Importa porque resuelve una barrera burocrática que impedía a muchas víctimas empadronarse y acceder a los recursos de protección, y se inscribe en la evolución del sistema padronal español hacia una mayor adaptación a las situaciones de vulnerabilidad extrema donde el domicilio como criterio de empadronamiento resulta insuficiente.