Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** La lengua azul es una enfermedad que afecta a animales como ovejas y vacas. Esta orden establece reglas para prevenir y controlar la propagación de esta enfermedad en España mediante vigilancia, vacunación obligatoria y restricción de movimientos de animales según el serotipo del virus presente en cada zona. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a ganaderos, criadores y propietarios de explotaciones con ovejas y vacas, especialmente en las zonas donde la enfermedad está activa. También afecta a comerciantes de animales y profesionales del transporte ganadero que necesitan cumplir las restricciones de movimiento de sus animales según la zona geográfica donde se encuentren. **¿Qué cambia o establece?** La orden define nuevas zonas de restricción y vacunación obligatoria, en particular para el serotipo 8 del virus detectado recientemente en el norte de España (País Vasco, Aragón y Navarra). Permite movimientos flexibilizados de animales desde estas nuevas zonas hasta marzo de 2021 para dar tiempo a la vacunación. Deroga la orden anterior y establece reglas para qué animales pueden trasladarse, a dónde y bajo qué condiciones según se encuentren o no vacunados.
💬 Contexto ciudadano
La Orden APA/1251/2020 establece medidas específicas de protección frente a la lengua azul (fiebre catarral ovina), una enfermedad vírica que afecta a rumiantes y que ha sufrido expansión geográfica en Europa por el avance de los vectores (mosquitos del género Culicoides) impulsado por el cambio climático. España aplica un programa de vigilancia y vacunación obligatoria diferenciada por zonas y serotipos del virus. A diferencia de la normativa anterior, más flexible, la orden introduce restricciones de movimiento más precisas adaptadas a la situación epidemiológica de cada zona. Importa para ganaderos de ovino, bovino y caprino, que deben cumplir los programas de vacunación obligatoria y las restricciones de movimiento, y para el comercio intracomunitario de animales vivos, que depende del estatus sanitario de cada zona respecto a la lengua azul para no quedar bloqueado por las normativas de otros Estados miembros de la UE.