Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE de 4 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artí

BOE-A-2020-16966Publicada: 25/12/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una decisión que prorroga la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-UE (entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra), que estaba a punto de vencer. El Acuerdo original duraba veinte años desde el 1 de marzo de 2000, es decir hasta el 29 de febrero de 2020. Como las negociaciones para un nuevo acuerdo no estaban listas, se han adoptado medidas transitorias para mantenerlo en vigor. **¿A quién afecta?** Afecta a los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) y a la Comunidad Europea con sus Estados miembros. La prorroga mantiene en vigor las relaciones, acuerdos comerciales y disposiciones que regulan la asociación entre estos grupos de países. **¿Qué cambia o establece?** Modifica la fecha de vencimiento de la anterior medida transitoria: cambia el 31 de diciembre de 2020 por el 30 de noviembre de 2021. El Acuerdo de Asociación ACP-UE seguirá aplicándose hasta esa nueva fecha o hasta que el nuevo acuerdo entre en vigor o se aplique provisionalmente, según lo que ocurra primero. Esta decisión entra en vigor el 1 de enero de 2021.

💬 Contexto ciudadano

La Decisión 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE prorroga nuevamente la aplicación del Acuerdo de Cotonú (2000), que regula las relaciones entre la UE y los 79 países de África, el Caribe y el Pacífico. El Acuerdo había expirado el 29 de febrero de 2020, y las negociaciones para un acuerdo sucesor (Acuerdo post-Cotonú o OACPS-UE) se encontraban aún en curso. Esta es la segunda prórroga en el marco del artículo 95.4 del Acuerdo. España, con importantes lazos económicos y culturales con los países ACP, especialmente los latinoamericanos, tiene un interés directo en el marco ACP-UE. Importa porque garantiza la continuidad del acceso preferencial de los países ACP al mercado europeo y de los instrumentos de cooperación al desarrollo, evitando un vacío regulatorio que habría afectado a miles de millones de euros en flujos comerciales y de ayuda durante el proceso de negociación del acuerdo sucesor.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →