Ley 35/1978, de 17 de julio, de elevación del importe máximo de las operaciones de crédito a concertar por las Corporaciones locales para financiación de presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas al 31 de diciembre de 1976.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 35/1978, de 17 de julio, de elevación del importe máximo de las operaciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 35/1978 eleva el límite máximo de operaciones de crédito para financiar presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas de Corporaciones provinciales y municipales, permitiendo un monto máximo de 28.000 millones de pesetas, y establece que solicitudes superiores a 22.000 millones serán atendidas por el Banco de Crédito Local de España. **2. CONTEXTO** La norma se aprobó en 1978 para abordar la necesidad de financiar la liquidación de deudas acumuladas por Corporaciones locales hasta diciembre de 1976. Antes, el límite era de 22.000 millones de pesetas, lo que generaba insuficiencia para cubrir las necesidades presupuestarias. La Ley busca adaptar el marco financiero a la realidad económica del momento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 35/1978, de 17 de julio de 1978, modifica el régimen de créditos para Corporaciones locales. **Artículo 1º**: Se eleva el límite máximo de operaciones de crédito a 28.000 millones de pesetas, sustituyendo el anterior límite de 22.000 millones. Esto permite financiar presupuestos extraordinarios para liquidar deudas acumuladas hasta 1976. **Artículo 2º**: Las solicitudes de crédito que excedan de 22.000 millones de pesetas se atenderán por el Banco de Crédito Local de España, con cargo a la dotación asignada para el ejercicio de 1978. Además, se establece que los Ministerios de Hacienda, Interior y Economía dictarán medidas para su aplicación. La norma se basa en el Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio, que establecía el límite anterior. La modificación refleja una necesidad de flexibilización en el acceso a recursos financieros para resolver deudas históricas. La Ley no introduce nuevos mecanismos, sino que ajusta parámetros previamente vigentes. El texto legal utiliza un lenguaje formal y preciso, destacando la vinculación con el Banco de Crédito Local de España como entidad financiera clave. La redacción del Artículo 1º incluye la mención explícita del artículo 5 del Real Decreto-ley 34/1977, lo que asegura la coherencia con normas anteriores. La norma no establece sanciones ni procedimientos adicionales, limitándose a la modificación de límites y la asignación de responsabilidades institucionales. La aplicación requiere la coordinación entre los Ministerios mencionados, lo que implica un marco de colaboración interinstitucional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 35/1978 permite a las Corporaciones locales acceder a mayores recursos financieros para liquidar deudas históricas. La modificación del límite de créditos refleja una adaptación a necesidades económicas específicas, sin alterar el marco general de financiación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de límites de crédito**: De 22.000 a 28.000 millones de pesetas para financiar deudas acumuladas. ⚠️ **Responsabilidad institucional**: Ministerios de Hacienda, Interior y Economía deben dictar medidas de aplicación. 📋 **Vinculación con normas anteriores**: Basada en el Real Decreto-ley 34/1977. ℹ️ **Especialización del Banco de Crédito Local de España**: Atiende solicitudes superiores al límite anterior. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (Ley Ordinaria). - **Fuente**: Ley 35/1978, de 17 de julio. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 17 de julio de 1978. - **Materias**: Financiación pública, deudas municipales, límites de crédito. - **Relevancia**: ALTA (relevante para el estudio de marcos financieros históricos y la regulación de créditos públicos). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────