Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos automóviles.

BOE-A-1978-23226Publicada: 09/09/1978MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 relativo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento Número 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958 establece condiciones uniformes para la homologación y reconocimiento recíproco de piezas y equipos para vehículos automóviles, con especial enfoque en los vehículos de transporte público de personas. Regula aspectos técnicos de construcción, seguridad y homologación. **2. CONTEXTO** Este Reglamento forma parte del Acuerdo de Ginebra de 1958, que busca armonizar normas técnicas entre países miembros. España lo incorporó en 1977, entrando en vigor el 16 de octubre de ese año. El objetivo es garantizar la seguridad y compatibilidad de los vehículos en circulación, facilitando su uso en múltiples países. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento Número 36 se aplica a vehículos no articulados y articulados de un solo piso, concebidos para el transporte de personas con capacidad superior a dieciséis plazas sentadas o de pie, excluyendo al conductor. Define tres clases de vehículos: - **Clase I (Autobús)**: Para transporte urbano y suburbano, con asientos y plazas para pie, y con capacidad para desplazamientos frecuentes. - **Clase II (Autocar interurbano)**: Para transporte interurbano, sin plazas específicas para pie, pero pueden transportar viajeros de pie en cortos recorridos. - **Clase III (Autocar de largo recorrido)**: Para viajes a gran distancia, con comodidad para viajeros sentados. El Reglamento establece requisitos técnicos para la construcción, incluyendo la distribución de asientos, la seguridad en la movilidad, y la homologación de piezas y equipos. Por ejemplo, en el **párrafo 5.7.8.2.4**, se menciona la necesidad de asientos enfrentados a un tabique rígido, lo que garantiza la seguridad de los pasajeros. Además, se detalla la maniobrabilidad del vehículo, regulada en el **Anexo 4**, y se incluye un dispositivo de ensayo para el emplazamiento de barras y asideros de sujeción, descrito en el **Anexo 5**. Estos requisitos son esenciales para asegurar la seguridad y la uniformidad técnica en la circulación de vehículos. El Reglamento también establece los organismos responsables de la homologación en España, como la **Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales** en Madrid, y las **Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria** en Gerona, Guipúzcoa, Logroño, Orense y Zaragoza. Estos organismos se encargan de recibir y evaluar las fichas de homologación, rechazo o retirada emitidas por otros países. La comunicación de aplicación del Reglamento en España fue recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas el 17 de agosto de 1977, y entró en vigor el 16 de octubre de 1977. Fue firmado en Madrid el 24 de mayo de 1978 por el Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento Número 36 establece normas técnicas para la homologación de vehículos de transporte público. Define tres clases de vehículos y establece requisitos de seguridad y maniobrabilidad. Es aplicable en España desde 1977 y se encarga de garantizar la seguridad y compatibilidad técnica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a vehículos de transporte público**: Regula vehículos con capacidad superior a 16 plazas. ⚠️ **Clases de vehículos**: Autobús, autocar interurbano y autocar de largo recorrido. 📋 **Requisitos técnicos**: Distribución de asientos, seguridad, maniobrabilidad y homologación. ℹ️ **Organismos responsables**: Dirección General de Industrias y Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Reglamento Número 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha de entrada en vigor**: 16 de octubre de 1977 - **Materias**: Transporte, seguridad, homologación técnica, vehículos de transporte público - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la seguridad y normativa técnica de vehículos) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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