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Real Decreto-ley 28/1978, de 6 de septiembre, sobre transferencia presupuestaria del crédito destinado a subvencionar a Empresas de Comunicación Social.

BOE-A-1978-23130Publicada: 08/09/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 28/1978, de 6 de septiembre, sobre transferencia presupuestaria ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 28/1978 transfiere parcialmente un crédito presupuestario destinado a subvencionar a Empresas de Comunicación Social del capítulo séptimo al capítulo cuarto, para garantizar su uso en gastos corrientes. 2. **CONTEXTO** La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1978 concedió un crédito para subvencionar a Empresas de Comunicación Social en la sección relativa a la Presidencia del Gobierno. Dicha actividad informativa es clave para el proceso democrático, lo que justifica la protección económica del Estado. La necesidad de mayor financiación surge por el aumento de costes derivados de la mayor proyección social de estas empresas. Para garantizar su operatividad, se decide transferir parte del crédito a un capítulo con mayor flexibilidad presupuestaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 28/1978, de 6 de septiembre de 1978, establece una transferencia parcial de un crédito presupuestario destinado a subvencionar a Empresas de Comunicación Social. La transferencia se realiza del capítulo séptimo al capítulo cuarto, con el objetivo de permitir que el crédito se utilice para gastos corrientes, en lugar de estar limitado al carácter presupuestario de transferencias de capital. Según el texto, el crédito se encuentra consignado en la sección once, servicio cero uno, capítulo séptimo, artículo setenta y cinco, concepto setecientos cincuenta y uno. Se transfieren trescientos cincuenta millones de pesetas al capítulo cuatro, artículo cuarenta y cinco, de la misma sección y servicio, habilitándose el concepto cuatrocientos cincuenta y dos «Para subvenciones a Empresas de Comunicación Social». Además, el Real Decreto-ley establece que las subvenciones con cargo al referido crédito presupuestario se otorgarán teniendo en cuenta el número de kilogramos de papel prensa de fabricación nacional utilizados por las Empresas de Comunicación Social en el ejercicio 1978, y en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se autoriza a los Ministerios de la Presidencia del Gobierno y de Hacienda para que dicten las disposiciones complementarias necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto-ley. La disposición final única establece que el Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto-ley fue aprobado previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día veintiséis de julio de 1978, en uso de la autorización que me concede el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes y oída la Comisión a que se refiere el número uno de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1977, de cuatro de enero, para la Reforma Política. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 28/1978 permite la transferencia de un crédito presupuestario a Empresas de Comunicación Social para garantizar su operatividad. La transferencia se realiza para que el crédito pueda utilizarse en gastos corrientes, no limitado al carácter de transferencias de capital. La norma establece criterios para la otorgación de subvenciones y autoriza a los ministerios para dictar disposiciones complementarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de crédito presupuestario**: Se transfiere parcialmente un crédito de un capítulo a otro para garantizar su uso en gastos corrientes. ⚠️ **Limitaciones presupuestarias**: El crédito original estaba limitado al carácter de transferencias de capital, lo que limitaba su uso. 📋 **Criterios para subvenciones**: Se establece que se tomará en cuenta el uso de papel prensa nacional en el ejercicio 1978. ℹ️ **Autorización ministerial**: Se autoriza a los ministerios para dictar disposiciones complementarias necesarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 6 de septiembre de 1978 - **Materias**: Presupuestos, Comunicación Social, Subvenciones, Gastos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto-ley, subvenciones, comunicación social, presupuestos, gastos corrientes **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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