Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 21 anejo al Acuerdo de Ginebra relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor de 20 de marzo de 1958.

BOE-A-1978-23782Publicada: 16/09/1978MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 21 anejo al Acuerdo de Ginebra relativo al cumplimiento de con ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento número 21 del Acuerdo de Ginebra de 1958 establece normas uniformes para la homologación de vehículos de turismo en lo que respecta a su acondicionamiento interior, incluyendo especificaciones técnicas sobre la disposición de los mandos, el techo, los asientos y la zona de referencia para pruebas de seguridad. **2. CONTEXTO** Este Reglamento forma parte del Acuerdo de Ginebra de 1958, que busca garantizar condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos automóviles. Su objetivo es facilitar la circulación de vehículos entre países miembros al establecer criterios comunes. En España, el Reglamento se aplicó a partir del 12 de septiembre de 1678, aunque la fecha parece incorrecta, ya que el texto menciona la firma del Reglamento en 1958 y su entrada en vigor en España en 1978. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento número 21 establece un marco de normas técnicas y de homologación para el acondicionamiento interior de vehículos de turismo. Se aplica a las partes interiores del habitáculo (excepto los retrovisores interiores), a la disposición de los mandos, al techo y al respaldo de los asientos. Se define el concepto de "homologación de vehículos" como la homologación de un tipo de vehículo en lo que respecta a su acondicionamiento interior. Un "tipo de vehículo" se refiere a vehículos que no presentan diferencias esenciales en aspectos como la carrocería o la disposición de los mandos. Se establece la definición de "zona de referencia", que corresponde a la zona de impacto de la cabeza, excluyendo áreas específicas como la superficie limitada por la proyección horizontal del mando de dirección y la parte del tablero de bordo comprendida entre esa superficie y la pared lateral interior del vehículo. En cuanto a las pruebas de seguridad, el Reglamento establece procedimientos para determinar la posición de los puntos R y H en el maniquí tridimensional, utilizados para evaluar la seguridad en caso de impacto. Se detalla que si el punto H no está dentro del rectángulo definido, se realizarán otras determinaciones, y se considerará el resultado satisfactorio si al menos dos de los tres puntos determinados están dentro del rectángulo. Si al menos dos puntos están fuera, el resultado se considerará no satisfactorio. En caso de ausencia de información sobre la posición del punto R, se utilizará la media de tres determinaciones del punto H. Para vehículos de producción normal, el rectángulo se sustituye por un cuadrado de 50 mm de lado. El Reglamento también incluye el anexo 5, que detalla los elementos que componen el maniquí tridimensional, junto con sus dimensiones y pesos. Este maniquí se utiliza para simular a un ocupante del vehículo durante las pruebas de seguridad. Los Servicios Administrativos y Técnicos españoles competentes en la materia son la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA). El Reglamento se aplicó en España a partir del 12 de septiembre de 1978, según el texto oficial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento número 21 del Acuerdo de Ginebra de 1958 establece normas técnicas y de homologación para el acondicionamiento interior de vehículos de turismo. Establece criterios para la seguridad en caso de impacto y define los procedimientos para la determinación de puntos clave en pruebas de seguridad. Es aplicable en España desde 1978. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Campo de aplicación**: Se aplica al acondicionamiento interior de vehículos de turismo, incluyendo partes interiores, disposición de mandos, techo y asientos. ⚠️ **Definiciones clave**: Se establece el concepto de "homologación de vehículos" y "tipo de vehículo", que son esenciales para la aplicación uniforme del Reglamento. 📋 **Procedimientos de prueba**: Se detallan métodos para determinar la posición de puntos clave en pruebas de seguridad, incluyendo la utilización de un maniquí tridimensional. ℹ️ **Aplicación en España**: El Reglamento se aplicó en España desde el 12 de septiembre de 1978, según la fecha oficial del texto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Europea (Reglamento UE) - **Fuente**: Acuerdo de Ginebra de 1958, Reglamento número 21 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 20 de marzo de 1958 (adopción), 12 de septiembre de 1978 (aplicación en España) - **Materias**: Vehículos, seguridad, homologación, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA (es fundamental para la homologación y seguridad de vehículos en la Unión Europea) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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