Real Decreto 2331/1978, de 29 de septiembre, por el que se modifican la base de cotización y los tipos de cotización y de aportación del Estado para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 28/1975, de acuerdo con el Real Decreto-ley 22/1977.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2331/1978, de 29 de septiembre, por el que se modifican la base de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2331/1978 modifica la base de cotización y los tipos de cotización y aportación del Estado para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 28/1975, en aplicación del Real Decreto-ley 22/1977. Estas modificaciones se aplican a las Fuerzas Armadas y se establecen como medidas transitorias hasta que se dicten normas definitivas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 22/1977 reforma la legislación sobre funcionarios de la Administración Civil del Estado y personal militar, incluyendo las aportaciones, bases y tipos de cotización para la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Dicha reforma establece que el Gobierno debe adoptar medidas para adecuar estas aportaciones al aumento de retribuciones básicas. El Real Decreto 2331/1978 se adopta como medida transitoria para cumplir con esta exigencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2331/1978, de 29 de septiembre de 1978, modifica la base de cotización y los tipos de cotización y aportación del Estado para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Esta norma se adopta en aplicación de la disposición final octava, tres, del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, que establece que el Gobierno debe adoptar medidas para adecuar las aportaciones, bases y tipos a las nuevas retribuciones básicas. La base de cotización se modifica para que corresponda a las nuevas retribuciones básicas del personal de las Fuerzas Armadas, que han sufrido un aumento significativo. A pesar de este incremento, se mantiene la prestación del artículo 13, uno, de la Ley 28/1975, lo que justifica la necesidad de revisar los tipos de cotización tanto por cuenta de los asegurados como por parte del Estado. El artículo 11, cuatro, de la Ley 28/1975, establece que el Gobierno debe determinar el tipo de cotización de los retirados y jubilados, así como la aportación correspondiente del Estado. En este sentido, el Real Decreto 2331/1978 se ajusta a dicha disposición, estableciendo que el tipo de cotización para estos grupos será del 1,6 % de la base de cotización. Además, el artículo 5 establece que las aportaciones anuales del Estado representarán el 5,75 % del importe total de las bases de cotización. El artículo 6 determina que las cotizaciones y la aportación del Estado tendrán efectividad a partir del momento en que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas realice reglamentariamente las prestaciones básicas mencionadas en el artículo 13 de la Ley 28/1975. La disposición transitoria establece que las nuevas bases de cotización, el tipo único de cotización por cuenta de asegurados y pensionistas, así como el tipo de aportación del Estado, tienen un carácter transitorio. Esto significa que estas medidas solo se aplicarán durante el ejercicio económico de 1978, hasta que se dicten normas definitivas. La disposición final primera establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La disposición final segunda deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto. Por último, la disposición final tercera faculta al Ministerio de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en el Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2331/1978 modifica la base de cotización y los tipos de cotización y aportación del Estado para las Fuerzas Armadas, en aplicación del Real Decreto-ley 22/1977. Estas modificaciones son transitorias y se aplican solo durante el ejercicio económico de 1978. La norma establece un régimen temporal hasta que se dicten normas definitivas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la base de cotización**: Se establece una nueva base de cotización basada en las retribuciones básicas aumentadas del personal de las Fuerzas Armadas. ⚠️ **Carácter transitorio**: Las modificaciones son transitorias y solo se aplican durante el ejercicio económico de 1978. 📋 **Tipos de cotización**: Se fija un tipo único de cotización del 1,6 % para los asegurados y pensionistas, y el 5,75 % para la aportación del Estado. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a esta norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2331/1978 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 29 de septiembre de 1978 - **Materias**: Seguridad Social, Fuerzas Armadas, Cotización, Aportaciones - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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