Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto 2405/1978, de 29 de septiembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 29/1978, que aprueba el régimen preautonómico para Asturias.

BOE-A-1978-25508Publicada: 10/10/1978PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2405/1978, de 29 de septiembre, por el que se desarrolla el Real De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2405/1978 establece el régimen reglamentario para la preautonomía de Asturias, detallando procedimientos de transferencia de competencias, la creación de una Comisión Mixta y la coordinación entre la Administración del Estado y el Consejo Regional de Asturias. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 29/1978 de 1978 otorga a Asturias un régimen de preautonomía, permitiendo al gobierno español dictar normas para su desarrollo. Este Real Decreto 2405/1978 se emite como desarrollo de dicha norma, con el objetivo de regular los procedimientos de ejecución y transferencia de funciones. La norma se aprobó previa deliberación del Consejo de Ministros el 29 de septiembre de 1978. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2405/1978 desarrolla el régimen preautonómico de Asturias, estableciendo normas reglamentarias y procedimientos específicos. En su artículo primero, se establece que las normas reglamentarias de régimen interior se aprobarán previo acuerdo con los Diputados y Senadores de Asturias, según el apartado a) del artículo quinto del Real Decreto-ley 29/1978. En el artículo segundo, se detalla el procedimiento para la ejecución del Real Decreto-ley 29/1978, especialmente para el desarrollo de los apartados b) y d) del artículo quinto, que se regula mediante los artículos siguientes. El artículo tercero crea una Comisión Mixta en la Presidencia del Gobierno, compuesta por 30 vocales: 15 nombrados por el Estado y 15 por el Consejo Regional de Asturias. Esta comisión, presidida por un Ministro, propondrá acuerdos sobre transferencias de gestión de funciones, actividades y servicios al Consejo Regional. Debe quedar constituida en un mes desde la creación del Consejo Regional. El artículo cuarto establece que los acuerdos de transferencia de competencias regularán la ejecución de las funciones transferidas, permitiendo el uso de medios personales y materiales de la Administración del Estado. Además, se establece que los funcionarios que pasen al Consejo Regional se regirán por el Real Decreto 2118/1978 de 15 de septiembre. El artículo quinto exige que el Presidente de la Comisión informe periódicamente al Gobierno y al Consejo Regional sobre el avance de los trabajos encomendados. Finalmente, el artículo sexto establece que el Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN** El Real Decreto 2405/1978 establece un marco legal para la preautonomía de Asturias, con procedimientos claros para la transferencia de competencias y la creación de una Comisión Mixta. La norma garantiza la colaboración entre la Administración del Estado y el Consejo Regional, asegurando la ejecución efectiva del régimen preautonómico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Artículo primero**: Requiere acuerdo con los Diputados y Senadores de Asturias para normas reglamentarias. ⚠️ **Artículo tercero**: Crea una Comisión Mixta con 30 vocales, 15 por cada parte. 📋 **Artículo cuarto**: Regula la ejecución de funciones transferidas y la situación de funcionarios. ℹ️ **Artículo quinto**: Obliga a informes periódicos del Presidente de la Comisión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2405/1978 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 29 de septiembre de 1978 - **Materias**: Autonomía, Administración Pública, Transferencia de competencias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →