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Real Decreto-ley 29/1978, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Asturias.

BOE-A-1978-25506Publicada: 10/10/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 29/1978, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el régimen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 29/1978 establece el régimen preautonómico para Asturias, instituyendo el Consejo Regional de Asturias como órgano de gobierno provisional, con funciones y atribuciones que se ajustan a las aspiraciones de los parlamentarios asturianos. 2. **CONTEXTO** Los parlamentarios asturianos solicitaron al Gobierno un régimen provisional de autonomía para Asturias, considerada una provincia con entidad regional histórica y más de un millón de habitantes. El objetivo era satisfacer estas aspiraciones antes de la promulgación de la Constitución, sin prejuzgar su contenido. El Real Decreto-ley se aprobó en un contexto de transición política hacia la Constitución de 1978. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 29/1978, de 27 de septiembre de 1978, establece el régimen preautonómico para Asturias, con el fin de dar cumplimiento a las aspiraciones de autonomía de los parlamentarios asturianos, en un marco de transición previo a la promulgación de la Constitución Española de 1978. Este régimen se fundamenta en el artículo 13 de la Ley Constitutiva de las Cortes, que otorga al Gobierno la autorización para establecer un régimen provisional de autonomía. El régimen preautonómico se regula mediante el presente Real Decreto-ley, así como por las normas que el Gobierno dicte en su desarrollo, y por las normas reglamentarias de régimen interior a que se refiere el apartado a) del artículo quinto de la Constitución. El territorio de la región de Asturias comprende la provincia de Asturias, y el Consejo Regional de Asturias actúa como órgano de gobierno de la Región. El Consejo Regional de Asturias tiene la facultad de proponer al Gobierno cuantas medidas afecten a los intereses de Asturias (artículo cuarto). Los miembros del Consejo podrán asumir las titularidades y atribuciones que les correspondan en relación con las competencias que vayan a ser objeto de transferencias al Consejo Regional cuando estas transferencias se produzcan (artículo sexto). Los actos y acuerdos del Consejo Regional de Asturias son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrán ser suspendidos por el Gobierno de conformidad con la legislación vigente (artículo séptimo). Para la ejecución de sus acuerdos, el Consejo Regional de Asturias puede utilizar los medios personales y materiales de la Diputación Provincial, la cual prestará la colaboración necesaria (artículo octavo). Los órganos de gobierno del Consejo Regional de Asturias podrán ser disueltos por el Gobierno por razones de seguridad del Estado (artículo noveno). Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley (artículo décimo). Las disposiciones finales establecen que el Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y que el Consejo Regional de Asturias se constituirá en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. El régimen establecido en el presente Real Decreto-ley, así como las entidades y órganos a que se refiere, tienen carácter provisional y transitorio hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Asturias que se apruebe al amparo de lo previsto en la Constitución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 29/1978 establece un régimen preautonómico para Asturias, con instituciones temporales que se ajustan a las aspiraciones de los parlamentarios asturianos. Este régimen se considera provisional hasta la promulgación del Estatuto de Autonomía. La norma establece la creación del Consejo Regional de Asturias como órgano de gobierno. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen preautonómico**: Se establece un régimen provisional para Asturias, con instituciones temporales que se ajustan a las aspiraciones de los parlamentarios. ⚠️ **Carácter transitorio**: El régimen y las entidades creadas son provisionales hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía. 📋 **Instituciones clave**: Se crea el Consejo Regional de Asturias como órgano de gobierno, con funciones y atribuciones definidas. ℹ️ **Colaboración con la Diputación**: El Consejo Regional puede utilizar los medios de la Diputación Provincial para la ejecución de sus acuerdos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 27 de septiembre de 1978 - **Materias**: Autonomía, régimen preautonómico, instituciones regionales, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: régimen preautonómico, Asturias, Consejo Regional, Estatuto de Autonomía, transición política ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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