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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 46/1978, de 7 de octubre, por la que se modifican los delitos de estupro y rapto.

BOE-A-1978-25565Publicada: 11/10/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 46/1978, de 7 de octubre, por la que se modifican los delitos de estupro y r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 46/1978 modifica los delitos de estupro y rapto en el Código Penal, derogando y redactando varios artículos para adaptar su definición y sanción a nuevas circunstancias. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales en 1978 y promulgada por el Presidente de las Cortes, Juan Carlos. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octubre de 1978. La reforma busca actualizar los delitos contra la libertad sexual, especialmente en relación con menores de edad, introduciendo cambios en las penas y en los requisitos para la denuncia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 46/1978, de 7 de octubre de 1978, modifica los delitos de estupro y rapto en el Código Penal. En el artículo primero, se derogan los artículos 434, 435, 436, 437, 440, 441, 442, 443 y 447 del Código Penal. Posteriormente, se redactan los artículos 434, 435, 436 y 440, entre otros, con nuevas redacciones que reflejan una mayor protección de la víctima. En el artículo 434, se establece que la persona que tuviera acceso carnal con otra mayor de doce años y menor de dieciocho, prevaleciendo de su superioridad, originada por cualquier relación o situación, será castigada como reo de estupro con prisión menor. Además, se establece que la pena se aplicará en su grado máximo cuando el delito se cometiere por ascendiente o hermano del estuprado. En el artículo 435, se establece que comete estupro la persona que, interviniendo engaño, tuviera acceso carnal con otra mayor de doce años y menor de dieciséis. En este caso, la pena será de arresto mayor. En el artículo 436, se establece que se impondrá la pena de multa de veinte mil a doscientas mil pesetas al que cometiere cualquier abuso deshonesto, concurriendo iguales circunstancias que las establecidas en los dos artículos precedentes. En el artículo 440, se establece que el rapto de una persona, ejecutado contra su voluntad y con la finalidad de atentar contra su libertad sexual, será castigado con la pena de prisión mayor. Si la persona raptada tuviere menos de doce años, se impondrá la misma pena, aunque el rapto fuere con su anuencia. En el artículo 443, se establece que para proceder por los delitos de violación, abusos deshonestos, estupro y rapto bastará denuncia de la persona agraviada, o del ascendiente, representante legal o guardador de hecho, por este orden. Por los menores de dieciséis años podrán denunciar los hechos el Ministerio Fiscal, la Junta de Protección de Menores o cualquier Tribunal Tutelar de Menores. El Ministerio Fiscal podrá denunciar y el Juez de Instrucción proceder de oficio, en los casos que consideren oportunos, en defensa de la persona agraviada si ésta fuere de todo punto desvalida. En los delitos mencionados en el párrafo primero de este artículo, el perdón expreso o presunto del ofendido, mayor de dieciocho años, extingue la acción penal o la pena impuesta o en ejecución. El perdón no se presume sino por el matrimonio del ofendido con el ofensor. El perdón del representante legal o guardador de hecho del menor de dieciocho años o incapaz, en todos los delitos a que se refiere este título, necesitará, oído el Fiscal, ser aprobado por el Tribunal competente. Cuando lo rechazare, a su prudente arbitrio, ordenará que continúe el procedimiento o la ejecución de la pena, representando al menor o incapaz el Ministerio Fiscal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 46/1978 introduce cambios significativos en la tipificación y sanción de los delitos de estupro y rapto. Se establecen nuevas penas y requisitos para la denuncia, con especial atención a la protección de menores. La norma refleja un avance en la protección de la víctima y en la formalización de los procedimientos penales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de artículos anteriores**: Se eliminan varios artículos del Código Penal para actualizar la tipificación de los delitos. ⚠️ **Nuevas penas y circunstancias**: Se establecen nuevas sanciones y condiciones para la comisión de los delitos. 📋 **Procedimiento de denuncia**: Se detalla cómo se puede denunciar el delito, incluyendo la participación del Ministerio Fiscal y Tribunales Tutelares. ℹ️ **Perdón y su efecto**: Se establece que el perdón solo extingue la acción penal en ciertos casos, con limitaciones claras. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Penal - **Fuente**: Ley 46/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 7 de octubre de 1978 - **Materias**: Delitos contra la libertad sexual, menores de edad, procedimiento penal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: estupro, rapto, menores, Código Penal, denuncia, perdón, sanción ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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