Real Decreto-ley 40/1978, de 14 diciembre, por el que se deja sin efecto la autorización conferida en el Real Decreto-ley 24/1978, de 14 de julio, y se aumenta la cifra máxima de Cédulas para Inversiones a emitir durante el año 1978.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 40/1978, de 14 diciembre, por el que se deja sin efecto la auto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 40/1978 modifica la autorización otorgada en el Real Decreto-ley 24/1978, dejándola sin efecto y aumentando la cifra máxima de Cédulas para Inversiones a emitir durante el año 1978. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 24/1978 autorizaba al Ministerio de Hacienda a concertar operaciones de crédito exterior por un importe máximo de ochenta mil millones de pesetas, con el objetivo de cancelar operaciones anteriores y obtener economías en la carga financiera. Sin embargo, la situación económica ha cambiado, con un aumento significativo de la reserva de divisas, lo que hace necesario ajustar dicha autorización. Además, el artículo 20.1.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1978 autoriza al Gobierno a emitir Cédulas para Inversiones hasta ciento cincuenta mil millones de pesetas, lo que requiere un ajuste para cubrir necesidades financieras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 40/1978, de 14 de diciembre de 1978, se basa en la necesidad de adaptarse a la evolución económica y financiera del país. En su artículo primero, se deja sin efecto la autorización otorgada en el Real Decreto-ley 24/1978, de 14 de julio de 1978, que permitía al Ministerio de Hacienda concertar operaciones de crédito exterior por un importe máximo de ochenta mil millones de pesetas. Esta autorización se dejaba sin efecto debido a que la situación de la reserva de divisas había mejorado considerablemente, lo que generaba riesgos económicos y monetarios si se mantuviera la autorización. En su artículo segundo, se modifica la autorización prevista en el artículo 20.1.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1978, elevando la cifra máxima de Cédulas para Inversiones a emitir de ciento cincuenta mil millones a ciento setenta mil millones de pesetas. Esta modificación se justifica por la necesidad de cubrir los pasivos financieros que se habían generado y que requerían un mayor volumen de emisión de Cédulas para Inversiones. La disposición final única establece que el Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará inmediatamente a las Cortes. La firma del Real Decreto-ley corresponde al Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González, y se realizó en Madrid el 14 de diciembre de 1978. Este Real Decreto-ley se fundamenta en la necesidad de ajustar las medidas financieras a la realidad económica del momento, evitando perjuicios derivados de un exceso de emisión de Cédulas para Inversiones. Además, se respeta la autorización previa del Consejo de Ministros y se sigue el procedimiento legal establecido en la Ley Constitutiva de las Cortes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 40/1978 modifica la autorización de crédito exterior y aumenta la emisión de Cédulas para Inversiones. Se deja sin efecto una autorización anterior y se ajusta la cifra máxima de emisión para adaptarse a la situación económica. La norma entra en vigor al publicarse y se comunica a las Cortes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de autorización de crédito exterior**: Se deja sin efecto la autorización del Real Decreto-ley 24/1978. ⚠️ **Aumento de emisión de Cédulas para Inversiones**: Se eleva la cifra máxima de emisión a ciento setenta mil millones de pesetas. 📋 **Procedimiento legal**: Se sigue el procedimiento establecido en la Ley Constitutiva de las Cortes. ℹ️ **Vigencia y comunicación**: El Real Decreto-ley entra en vigor al publicarse y se comunica a las Cortes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 14 de diciembre de 1978 - **Materias**: Finanzas públicas, economía, crédito exterior, emisiones de deuda - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto-ley 40/1978, Cédulas para Inversiones, crédito exterior, autorización, Presupuestos Generales, Adolfo Suárez González. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────