Ley 52/1978, de 4 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 854.792.000 pesetas para cubrir la insuficiencia de los productos de las líneas a cargo de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) durante el ejercicio de 1977 y convalidación de determinados gastos de explotación de dicho Organismo para el mencionado año, así como asignación del mencionado crédito extraordinario, a cubrir el déficit presupuestario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 52/1978, de 4 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 854 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 52/1978 aprueba un crédito extraordinario de 854.792.000 pesetas para cubrir el déficit presupuestario de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) en 1977, convalida gastos de explotación no cubiertos con recursos propios y asigna el crédito a capítulos específicos del presupuesto. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada en 1978 para resolver una insuficiencia financiera de FEVE en 1977, derivada de la explotación de sus líneas ferroviarias. El organismo no contaba con recursos suficientes para cubrir gastos, lo que generó un déficit. La norma busca validar obligaciones derivadas de su actividad y financiarlas mediante un crédito extraordinario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 52/1978, de 4 de diciembre de 1978, establece medidas para abordar la insuficiencia de recursos de FEVE en 1977. En su artículo 1, se convalidan como obligaciones legales del Estado los gastos de explotación no cubiertos con recursos propios o mediante la Ley 43/1977. El crédito extraordinario se asigna al presupuesto de la Sección 24 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, capítulo 4, artículo 45, concepto 452, con un monto total de 854.792.000 pesetas. Los recursos para financiarlo provienen de anticipos del Banco de España al Tesoro Público (artículo 3). En el artículo 2, se detalla la asignación del crédito para cubrir el déficit presupuestario de FEVE, distribuido en tres capítulos: - **Capítulo 1**: Ingresos 1.117.000.000 pesetas, gastos 3.375.500.000 pesetas. - **Capítulo 2**: Ingresos 274.000.000 pesetas, gastos 462.000.000 pesetas. - **Capítulo 4**: Ingresos 2.293.817.000 pesetas, gastos 677.057.000 pesetas. El déficit total a cubrir es de 854.792.000 pesetas, asignado al capítulo 8, con gastos de 25.052.000 pesetas. La norma establece que el crédito extraordinario se otorga mediante un proyecto de ley, sometido al Consejo de Ministros y a las Cortes. La convalidación de gastos se basa en la necesidad de garantizar la continuidad operativa de FEVE, un organismo público con funciones de transporte. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 52/1978 resuelve la insuficiencia financiera de FEVE en 1977 mediante un crédito extraordinario. Valida gastos no cubiertos y asigna recursos a capítulos específicos del presupuesto. La norma refleja la intervención estatal en la gestión de un organismo público de transporte. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de crédito extraordinario**: 854.792.000 pesetas para cubrir déficit de FEVE. ⚠️ **Asignación a capítulos específicos**: Distribución en capítulos 1, 2, 4 y 8 del presupuesto. 📋 **Fuentes de financiación**: Anticipos del Banco de España al Tesoro Público. ℹ️ **Convalidación de gastos**: Obligaciones derivadas de la explotación de FEVE en 1977. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 52/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de diciembre de 1978 - **Materias**: Transporte, presupuesto público, convalidación de gastos - **Relevancia**: ALTA (refiere a gestión financiera de un organismo público clave en transporte). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────