Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/8/2021, de 11 de enero, por la que se crea la Comisión Mixta para las Servidumbres Acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de A Coruña.

BOE-A-2021-522Publicada: 14/01/2021MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una Comisión Mixta creada para el Aeropuerto de A Coruña. La ley de aviación obliga a que cada aeropuerto tenga un órgano colegiado que revise y supervise las servidumbres acústicas (restricciones por ruido) y el plan de acción asociado. Esta orden establece cómo se forma y funciona esa comisión. **¿A quién afecta?** A los organismos públicos con responsabilidad en aviación (Ministerio de Transportes, Ministerio de Transición Ecológica), a AENA (empresa gestora del aeropuerto), a la Comunidad Autónoma de Galicia, y a los ayuntamientos del área afectada por el ruido del aeropuerto. **¿Qué cambia o establece?** Define la composición de la comisión (representantes de 5 entidades diferentes), sus funciones (informar sobre las restricciones por ruido y el plan de acción, y vigilar su cumplimiento anual), y su funcionamiento (presidencia y vicepresidencia que rotan cada trimestre entre los miembros, en un orden establecido).

💬 Contexto ciudadano

La Ley de Aviación Civil española ya contemplaba la obligación de establecer órganos de supervisión de servidumbres acústicas en aeropuertos, pero esta orden de 2021 formaliza específicamente el funcionamiento de la comisión para A Coruña, estandarizando un modelo común en la UE según la Directiva 2002/30/CE y replicado en otras CCAA. El mecanismo representa la evolución del marco normativo estatal hacia mayor transparencia participativa, involucrando representantes de múltiples niveles administrativos sin necesidad de aprobación autonómica. Para los ciudadanos de la zona de influencia del aeropuerto es relevante porque establece vigilancia institucionalizada sobre las restricciones por ruido, garantizando que se cumplan regulaciones sobre calidad acústica y que sus reclamaciones sean consideradas mediante canales formales de supervisión con renovación periódica de criterios.

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