Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 42/1978, de 14 de diciembre, por el que se deroga el apartado tres de la disposición transitoria quinta de la Ley 5/1976, de 11 de marzo.

BOE-A-1978-30338Publicada: 16/12/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 42/1978, de 14 de diciembre, por el que se deroga el apartado t ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 42/1978 derogó el apartado tres de la disposición transitoria quinta de la Ley 5/1976, de 11 de marzo, que establecía un plazo de un año para solicitar beneficios a los mutilados de guerra. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/1976, de 11 de marzo, establecía un régimen temporal para la solicitud de beneficios por parte de los mutilados de guerra, considerando el momento en que se produjeron las lesiones. La disposición transitoria quinta fijaba un plazo de un año para solicitar dichos beneficios, con excepción para lesiones posteriores a la vigencia de la ley. Tras dos años de aplicación, se observó que este plazo limitaba la igualdad de trato y la justicia, especialmente para quienes sufrieron lesiones en la juventud y tardaron más de cinco años en solicitar los beneficios. Se consideró necesario derogar dicha disposición para respetar el principio de no prescripción del derecho. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 42/1978, de 14 de diciembre de 1978, derogó el apartado tres de la disposición transitoria quinta de la Ley 5/1976, de 11 de marzo, que establecía un plazo de un año para solicitar beneficios a los mutilados de guerra. Esta disposición transitoria quinta, en su apartado tres, fijaba un plazo de un año para acogerse a los beneficios concedidos, contado a partir de la vigencia de la Ley 5/1976, para las lesiones sufridas antes de su entrada en vigor. Sin embargo, la experiencia de aplicación demostró que este plazo limitaba la igualdad de trato, especialmente para quienes sufrieron lesiones en la juventud y tardaron más de cinco años en solicitar los beneficios, lo que generaba una desigualdad injusta. La derogación se fundamentó en el principio general de no prescripción del derecho, recogido en la legislación española y en la de clase pasivas, que establece que los derechos no prescriben, incluso cuando se trata de beneficios económicos. Además, se consideró que el plazo establecido violaba el principio de justicia y equidad, ya que privaba a ciertas personas de derechos establecidos en la Ley 5/1976, especialmente aquellas que, tras haber sufrido lesiones o incapacidades en su juventud, enfrentaban dificultades físicas a causa de la edad. La derogación permitiría que estas personas solicitaran los beneficios en el momento en que necesitaban más apoyo, incluso si la solicitud se retrasaba. El Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se dio cuenta inmediata a las Cortes. La derogación fue aprobada previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 24 de noviembre de 1978, en uso de la autorización concedida por el artículo 13 de la Ley Constitutiva de las Cortes, y oída la Comisión a que se refiere el número primero de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley derogó un plazo limitado para solicitar beneficios a los mutilados de guerra, considerando que este plazo era injusto y limitaba la igualdad de trato. La derogación se fundamentó en el principio de no prescripción del derecho y en la necesidad de justicia y equidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de plazo**: Se derogó el plazo de un año para solicitar beneficios, permitiendo solicitarlos en cualquier momento. ⚠️ **Principio de no prescripción**: Se respetó el derecho a solicitar beneficios sin límite temporal. 📋 **Justicia y equidad**: Se consideró que el plazo era injusto y limitaba derechos establecidos. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: El Real Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 42/1978 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 14 de diciembre de 1978 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho laboral, Derecho social - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Mutilados de guerra, plazo, derecho, justicia, equidad, beneficios, derogación, Ley 5/1976, Real Decreto-ley, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →