Ley 64/1978, de 26 de diciembre, de concesión de dos créditos extraordinarios, por un importe total de 690.071.323 pesetas, para financiar el presupuesto del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Cultura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 64/1978, de 26 de diciembre, de concesión de dos créditos extraordinarios, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 64/1978 concede dos créditos extraordinarios para financiar el presupuesto del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Cultura. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Presidente del Gobierno. Se trata de una ley ordinaria nacional que establece medidas financieras para el Ministerio de Cultura. La ley fue promulgada el 26 de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 64/1978, de 26 de diciembre de 1978, establece la concesión de dos créditos extraordinarios con un importe total de 690.071.323 pesetas, destinados al presupuesto del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Cultura. El texto legal detalla la distribución de los créditos: 490.306.842 pesetas se aplicarán al capítulo 4, artículo 45, concepto 455, destinado a "A Medios de Comunicación Social, presupuesto de 1.977", mientras que 199.764.481 pesetas se destinan al capítulo 7, artículo 75, concepto 753, correspondiente a "Subvención para inversiones a realizar por el Organismo autónomo Medios de Comunicación Social, presupuesto de 1.977". El artículo 2 establece que el importe de los créditos será financiado mediante anticipos facilitados por el Banco de España. La norma fue promulgada en Madrid el 26 de diciembre de 1978, firmada por el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil. La norma se basa en el marco legal de la Administración pública, que permite la concesión de créditos extraordinarios para financiar gastos no previstos en el presupuesto ordinario. Según el artículo 135 de la Constitución Española, el Estado puede autorizar la concesión de créditos extraordinarios en casos de necesidad urgente. Además, el artículo 140 de la Constitución establece que los créditos extraordinarios deben ser aprobados por las Cortes Generales. En este caso, la ley se fundamenta en la necesidad de financiar el presupuesto del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social, lo cual implica una asignación de recursos económicos para el desarrollo de actividades relacionadas con la comunicación social, dentro del ámbito de la cultura. La norma también refleja la relación entre el Ministerio de Cultura y el Banco de España, ya que el financiamiento de los créditos se realiza mediante anticipos. La norma se enmarca en el sistema de financiación de organismos autónomos, que son entidades con autonomía técnica y financiera dentro del ámbito de la Administración pública. La Ley 64/1978, al conceder créditos extraordinarios, permite al Ministerio de Cultura asignar recursos adicionales para la realización de inversiones o gastos corrientes, lo cual puede ser relevante para la gestión de proyectos culturales o de comunicación social. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 64/1978 concede dos créditos extraordinarios al Ministerio de Cultura para financiar el presupuesto del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social. La norma establece la distribución de los créditos y su financiación mediante anticipos del Banco de España. La ley fue promulgada en 1978 y refleja el marco legal de la Administración pública en materia de financiación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de créditos extraordinarios**: Se otorgan dos créditos para financiar el presupuesto del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social. ⚠️ **Financiación mediante anticipos**: El Banco de España facilita los recursos necesarios para cubrir los créditos. 📋 **Distribución de importes**: Se detalla cómo se distribuyen los créditos entre gastos corrientes e inversiones. ℹ️ **Relación con el Ministerio de Cultura**: El Organismo autónomo está subordinado a este ministerio y recibe recursos para su funcionamiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 64/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de diciembre de 1978 - **Materias**: Presupuesto, Administración pública, Cultura, Comunicación social - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: créditos extraordinarios, Ministerio de Cultura, Organismo autónomo, Banco de España, presupuesto, financiación, comunicación social ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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