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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 63/1978, de 26 de diciembre, de Uniformidad de los Ejércitos.

BOE-A-1979-89Publicada: 03/01/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 63/1978, de 26 de diciembre, de Uniformidad de los Ejércitos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 63/1978 establece la facultad del Ministro de Defensa para regular, mediante Orden ministerial, la uniformidad y divisas de los Ejércitos, con previo acuerdo del Consejo de Ministros, y en el caso de la Guardia Civil, con coordinación entre el Ministerio de Defensa y el de Interior. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales en diciembre de 1978, en el marco de la reforma institucional y organizativa del Estado español. Su objetivo es garantizar la uniformidad en el vestuario y símbolos de las fuerzas armadas y de seguridad. La norma se inscribe en un contexto de consolidación de la monarquía y de reorganización de las instituciones estatales tras la transición democrática. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 63/1978, de 26 de diciembre, de Uniformidad de los Ejércitos, establece un marco legal para la regulación de la uniformidad y divisas de las fuerzas armadas y de seguridad. Según el artículo único, el Ministro de Defensa tiene la facultad de regular estos aspectos mediante Orden ministerial, siempre que se lleve a cabo previo acuerdo del Consejo de Ministros. Esta disposición se aplica a todos los Ejércitos, salvo en el caso de la Guardia Civil, donde se requiere una coordinación conjunta entre el Ministerio de Defensa y el de Interior. La norma establece que las decisiones sobre uniformidad y divisas deben emanar de la autoridad competente, en este caso, el Ministro de Defensa, con el respaldo del Consejo de Ministros. Esto implica que las decisiones no son de naturaleza discrecional absoluta, sino que están sujetas a un proceso de aprobación institucional. La Guardia Civil, al ser una institución de seguridad pública, requiere un control adicional por parte del Ministerio de Interior, lo que refleja una distinción en la organización de las fuerzas de seguridad. La norma no establece un régimen de uniformidad obligatorio para todos los efectivos, sino que otorga al Ministro de Defensa la facultad de regularlo, lo que implica que la uniformidad puede variar según las necesidades operativas o las circunstancias específicas. La disposición se fundamenta en el principio de centralización en la materia, con el objetivo de garantizar la coherencia y la identidad institucional de las fuerzas armadas. La norma también establece que la regulación de la uniformidad y divisas se realizará por orden ministerial, lo que significa que se trata de una medida de carácter normativo, con el carácter de norma general aplicable a todos los efectivos. No se menciona la posibilidad de excepciones, salvo en el caso de la Guardia Civil, donde se requiere un acuerdo conjunto. En resumen, la Ley 63/1978 establece un marco legal claro para la regulación de la uniformidad y divisas de las fuerzas armadas y de seguridad, con un control institucional que garantiza la coherencia y la identidad institucional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 63/1978 otorga al Ministro de Defensa la facultad de regular la uniformidad y divisas de los Ejércitos, con previo acuerdo del Consejo de Ministros. En el caso de la Guardia Civil, se requiere un acuerdo conjunto con el Ministerio de Interior. La norma establece un marco legal claro para garantizar la coherencia institucional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultad del Ministro de Defensa**: El Ministro de Defensa puede regular la uniformidad y divisas mediante Orden ministerial. ⚠️ **Previo acuerdo del Consejo de Ministros**: La regulación debe contar con el visto bueno del Consejo de Ministros. 📋 **Coordinación en el caso de la Guardia Civil**: Se requiere un acuerdo conjunto entre el Ministerio de Defensa y el de Interior. ℹ️ **Regulación normativa**: La norma establece un régimen de uniformidad general aplicable a todos los efectivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 63/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de diciembre de 1978 - **Materias**: Uniformidad, divisas, Ejércitos, Guardia Civil, Defensa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: uniformidad, divisas, Ejércitos, Guardia Civil, Defensa, Consejo de Ministros ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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