Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 62/1978, de 26 de diciembre, establece un marco jurídico para la protección de los derechos fundamentales de la persona, definiendo el ámbito de aplicación, las garantías jurisdiccionales, el procedimiento penal y las disposiciones transitorias y derogatorias. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue aprobada en el contexto de la Constitución Española de 1978, con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Ley establece un sistema de protección jurisdiccional que se complementa con el procedimiento de amparo o tutela. La norma busca regular el enjuiciamiento de delitos contra los derechos fundamentales, estableciendo competencias, procedimientos y plazos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, establece un régimen jurídico para la protección de los derechos fundamentales de la persona, con especial atención a los delitos contra estos derechos. En el artículo primero, se establece que el ejercicio de los derechos fundamentales goza de garantías jurisdiccionales, y se define el ámbito de aplicación, que incluye libertades como la de expresión, reunión, asociación, religiosa, residencia, inviolabilidad del domicilio, protección frente a detenciones ilegales y sanciones en materia de orden público. En la Sección Primera, titulada "Garantía Jurisdiccional Penal", el artículo segundo establece que los delitos y faltas contra los derechos fundamentales serán enjuiciados por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria, según su competencia. Además, se establece que se aplicarán las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el artículo tercero, se detalla el procedimiento para el enjuiciamiento de delitos cometidos a través de medios de comunicación, como la imprenta, el grabado u otros medios, y se establecen plazos y procedimientos específicos. En el artículo cuarto, se establece que el procedimiento de enjuiciamiento se regirá por el capítulo III del título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con modificaciones específicas, como la inclusión de artículos de previo pronunciamiento en el escrito de calificación provisional y la reducción del plazo de instrucción y calificación a cinco días para todas las partes. En el artículo quinto, se establece que el recurso de apelación podrá ser sustituido por el de casación o revisión, según corresponda. En la Disposición Final, se establece que dentro de los dos meses desde la entrada en vigor de la Constitución, el Gobierno podrá incorporar nuevos derechos constitucionales a la protección de esta Ley mediante Decreto legislativo. En la Disposición Derogatoria, se derogan disposiciones anteriores que se opongan a esta Ley, como los incisos B), C), D) y E) del artículo sesenta y cuatro de la Ley de Prensa, y otros decretos reales. En la Disposición Transitoria, se establece que las causas en trámite se acomodarán a las normas de esta Ley, y que los Juzgados y Tribunales distintos de la jurisdicción ordinaria se inhibirán a favor de esta. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 62/1978 establece un marco jurídico para la protección de los derechos fundamentales de la persona, con un sistema de enjuiciamiento penal específico. Incluye disposiciones transitorias, derogatorias y una disposición final que permite la incorporación de nuevos derechos constitucionales. Es una norma fundamental en el sistema jurídico español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Incluye derechos como la libertad de expresión, religiosa, residencia, inviolabilidad del domicilio, etc. ⚠️ **Procedimiento penal**: Se establecen normas específicas para el enjuiciamiento de delitos contra derechos fundamentales. 📋 **Disposiciones transitorias y derogatorias**: Se regulan causas en trámite y se derogan normas anteriores que se opongan. ℹ️ **Relación con la Constitución**: Se establece un plazo para incorporar nuevos derechos constitucionales a la protección de esta Ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 26 de diciembre de 1978 - **Materias**: Derechos fundamentales, protección jurisdiccional, procedimiento penal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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