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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 88/1978, de 28 de diciembre, de concesión de varios suplementos de crédito por un importe total de 845.243.000 pesetas para satisfacer a los grupos parlamentarios gastos de sostenimiento, así como para insuficiencias de los créditos de gastos corrientes del Organo legislativo.

BOE-A-1979-871Publicada: 12/01/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 88/1978, de 28 de diciembre, de concesión de varios suplementos de crédito p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 88/1978 concede un total de 845.243.000 pesetas en suplementos de crédito para cubrir gastos de sostenimiento de grupos parlamentarios y deficiencias en el presupuesto corriente del órgano legislativo. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales en el año 1978 y sancionada por el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil. Se emitió en el marco de la legislación presupuestaria del Estado español, con el objetivo de garantizar la adecuada financiación del órgano legislativo. La ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha de su aprobación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 88/1978, de 28 de diciembre de 1978, establece la concesión de varios suplementos de crédito al Presupuesto en vigor de la Sección cero tres, «Cortes Españolas», con un importe total de 845.243.000 pesetas. Estos suplementos están destinados a cubrir gastos de sostenimiento de los grupos parlamentarios, así como a compensar insuficiencias en los créditos de gastos corrientes del órgano legislativo. El artículo 1º detalla los conceptos específicos de los suplementos de crédito, incluyendo: - **01.121**: Otras remuneraciones del personal, con un importe de 15.433.000 pesetas. - **01.211**: Dotación para gastos de oficina, con un importe de 23.750.000 pesetas. - **01.221**: Gastos de inmuebles, con un importe de 40.500.000 pesetas. - **01.231**: Transportes y comunicaciones, con un importe de 20.000.000 pesetas. - **01.241**: Dietas, locomoción y traslados, con un importe de 100.000.000 pesetas. - **01.251**: Gastos de funcionamiento de los servicios, con un importe de 103.000.000 pesetas. - **01.471**: Subvención a los grupos parlamentarios, con un importe de 542.560.000 pesetas. El artículo 2º establece que los citados suplementos de crédito se financiarán mediante anticipos que se facilitarán al Tesoro Público por el Banco de España. Esta disposición refleja la necesidad de una financiación inmediata para garantizar la operatividad del órgano legislativo. La norma fue aprobada en Madrid el 28 de diciembre de 1978, y fue firmada por el Rey Juan Carlos, quien era el Presidente de las Cortes en aquel momento. La ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha de su aprobación. Esta norma se enmarca dentro del marco legal de la Administración del Estado, específicamente en el ámbito de la gestión presupuestaria y financiera del órgano legislativo. La concesión de los suplementos de crédito refleja la necesidad de ajustar los recursos financieros disponibles para garantizar la adecuada ejecución de las funciones del Parlamento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 88/1978 concede un total de 845.243.000 pesetas en suplementos de crédito para cubrir gastos de sostenimiento de grupos parlamentarios y deficiencias en el presupuesto corriente del órgano legislativo. La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos. Se publicó en el BOE y entró en vigor en la fecha de su aprobación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de suplementos de crédito**: La norma concede un total de 845.243.000 pesetas en suplementos de crédito para cubrir gastos de sostenimiento de grupos parlamentarios y deficiencias en el presupuesto corriente del órgano legislativo. ⚠️ **Financiación mediante anticipos**: Los suplementos de crédito se financiarán mediante anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. 📋 **Destinación específica de los créditos**: Los créditos están destinados a cubrir diversos gastos, como remuneraciones del personal, dotaciones para gastos de oficina, gastos de inmuebles, transportes, dietas, y gastos de funcionamiento de los servicios. ℹ️ **Fecha y firma**: La ley fue aprobada el 28 de diciembre de 1978 y firmada por el Rey Juan Carlos, Presidente de las Cortes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 88/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1978 - **Materias**: Presupuesto, Financiación, Gastos públicos, Legislación presupuestaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley 88/1978, suplementos de crédito, grupos parlamentarios, presupuesto, Banco de España, Tesoro Público, Cortes Generales, Rey Juan Carlos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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