Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

BOE-A-1979-870Publicada: 12/01/1979Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados establece un régimen general de seguro agrario combinado que abarca riesgos múltiples en el ámbito agrícola, pecuario y forestal, con principios de voluntariedad, descentralización, participación de las organizaciones agrarias y fomento de entidades mutuales. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales en el año 1978, en un contexto de reforma del sistema de seguros agrarios en España. El objetivo era modernizar y unificar el régimen de seguros para la agricultura, con un enfoque en la protección de los agricultores frente a diversos riesgos. La norma también busca integrar y reemplazar leyes anteriores, como la de 1953, que ya no se ajustaban a las necesidades del sector agrario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, establece un marco legal para la gestión de seguros agrarios que abarcan riesgos múltiples en el ámbito agrícola, pecuario y forestal. En el Título Primero, se establecen los principios generales que rigen el seguro agrario combinado. Así, el artículo 1º establece que el seguro agrario combinado se regirá por las disposiciones de esta Ley, y el artículo 2º detalla los principios que deben regir su aplicación. Estos principios incluyen la aplicación territorial del seguro en todo el Estado español, la voluntariedad de la suscripción por parte de los agricultores, la posibilidad de pólizas individuales y colectivas, el control del Estado sobre el seguro, la participación de las organizaciones agrarias, el fomento de entidades mutuales, la investigación estadística y actuarial, la prevención de riesgos y la orientación de los planes de seguros como instrumento de política agraria. El artículo 3º establece que el seguro agrario combinado se aplicará a las producciones agrícolas, pecuarias y forestales, y se regirá por los principios detallados en el artículo 2º. El artículo 4º establece que el Estado velará por el control, extensión y aplicación del seguro, disponiendo de los medios e instrumentos necesarios. El artículo 5º fomenta la participación de los agricultores a través de sus propias asociaciones y organizaciones profesionales, sindicales o de cualquier otra forma legalmente reconocida. El artículo 6º establece que el Estado fomentará prioritariamente la constitución de entidades mutuales de los agricultores, y procurará la colaboración de otras entidades aseguradoras y cooperativas del campo. El artículo 7º establece que el Estado potenciará la investigación estadística y actuarial, la prevención de riesgos y prestará asesoramiento en estos temas a los asegurados en colaboración con los organismos competentes. El artículo 8º establece que el Estado orientará la aplicación de los planes de seguros agrarios como instrumento de una política de ordenación agraria. En el Título Segundo, se detallan los riesgos y zonas cubiertas por el seguro agrario combinado. En la disposición adicional primera, se establece que, a partir de la entrada en vigor de la Ley, se realizarán los estudios necesarios para establecer el primer plan de seguros anual, con el objetivo de que ya en el ejercicio 1979 puedan arbitrarse los recursos necesarios para su puesta en marcha. En la disposición adicional segunda, se establece que la creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, mencionada en el artículo 17, se hará de forma que para 1980 se cumpla lo previsto en el artículo 5º. La disposición transitoria establece que el actual Seguro Nacional de Cereales continuará regido por su específica legislación hasta que sea absorbido por lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen y complementen. La disposición derogatoria establece que queda derogada la Ley de 3 de diciembre de 1953, en lo que se refiere a los riesgos objeto de esta Ley, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 87/1978 establece un marco legal para el seguro agrario combinado, con principios de voluntariedad, descentralización y participación de las organizaciones agrarias. La norma reemplaza y modifica leyes anteriores, como la de 1953, y establece un sistema de seguros que abarca riesgos múltiples en el ámbito agrícola, pecuario y forestal. La norma también establece medidas transitorias y derogatorias para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Principios generales:** El seguro agrario combinado se regirá por principios de voluntariedad, descentralización y participación de las organizaciones agrarias. ⚠️ **Derogación:** La Ley de 1953 queda derogada en lo que se refiere a los riesgos objeto de esta Ley. 📋 **Estructura:** La norma se divide en Títulos, Artículos, Disposiciones Adicionales, Transitorias y Derogatorias. ℹ️ **Objetivo:** La norma busca modernizar el sistema de seguros agrarios y garantizar la protección de los agricultores frente a diversos riesgos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Ley 87/1978 - **Tipo:** Ley Ordinaria - **Fecha:** 28 de diciembre de 1978 - **Materias:** Seguros, Agricultura, Riesgos, Protección de agricultores - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** Seguro agrario combinado, riesgos múltiples, agricultura, pecuario, forestal, voluntariedad, descentralización, participación, entidades mutuales, investigación estadística, prevención de riesgos, política agraria, derogación, transitorio, normativa agraria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →