Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 84/1978 establece la tasa por la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI), definiendo su naturaleza, ámbito, exenciones, cuotas, obligaciones de pago y gestión. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales el 28 de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado. Su objetivo es regular el cobro de una tasa por la emisión o renovación del DNI, con el fin de financiar los gastos relacionados con dichos servicios. La ley sustituye al Decreto 467/1966, derogado en su disposición final. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 84/1978, de 28 de diciembre, regula la tasa por la expedición del Documento Nacional de Identidad. Se establece que dicha tasa es un tributo de carácter estatal, con ámbito territorial en todo el territorio español (Art. 2). El hecho imponible es la expedición del DNI, tanto en su obtención como en su renovación (Art. 3). Las exenciones incluyen a los titulares inscritos en los Padrones Municipales de Beneficencia, quienes deben acreditar su situación (Art. 4, 1), y a quienes deban renovar su DNI por cambio de estado, profesión, domicilio o circunstancia no imputable al interesado (Art. 4, 2). El sujeto pasivo son quienes obtengan o renueven el DNI (Art. 5). La cuota tributaria es de 200 pesetas en la mayoría de los casos, y de 400 pesetas en renovaciones anticipadas o por extravío (Art. 6, 1 y 2). El devengo de la obligación de pago se produce en el momento de la entrega del impreso de solicitud (Art. 7). El destino de los ingresos es cubrir los gastos generales del Estado, con asignación anual en los Presupuestos Generales (Art. 8). La gestión de la tasa corresponde al Ministerio del Interior (Art. 9), mientras que la liquidación y recaudación se efectúan según normas reglamentarias del Ministerio de Hacienda (Art. 10 y 11). Los actos de la Administración son recurribles en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa (Art. 12). En tanto se dicten las normas reglamentarias, se aplicarán las normas vigentes al momento de la entrada en vigor de la ley (Disposición Transitoria). Finalmente, se derogó el Decreto 467/1966 (Disposición Final). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 84/1978 regula una tasa estatal por la expedición del DNI, con exenciones y cuotas definidas. La gestión corresponde al Ministerio del Interior, y los ingresos se destinan a cubrir gastos generales del Estado. La norma sustituye a un decreto anterior y establece un marco claro para la recaudación y aplicación del tributo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Naturaleza del tributo**: Es un tributo estatal, no local, con ámbito territorial en todo el territorio español. ⚠️ **Exenciones**: Incluyen a beneficiarios de programas sociales y a quienes deban renovar por circunstancias no imputables al interesado. 📋 **Cuotas**: 200 pesetas en la mayoría de los casos y 400 en renovaciones anticipadas o por extravío. ℹ️ **Destino de los ingresos**: Se destinan a cubrir gastos generales del Estado, con asignación anual en los Presupuestos Generales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 84/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1978 - **Materias**: Tributación, Identidad, Administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Documento Nacional de Identidad, tasa, tributo, exenciones, Ministerio del Interior, Presupuestos Generales, recaudación, gestión administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────