Ley 76/1978, de 26 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 68.500.000 pesetas para satisfacer la contribución voluntaria de ayuda a los refugiados árabes de Palestina.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 76/1978, de 26 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 68 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 76/1978, de 26 de diciembre, autoriza al Estado a convalidar obligaciones contraídas por el Ministerio de Asuntos Exteriores en 1977 y a conceder un crédito extraordinario para su pago, destinado a la contribución voluntaria de España a la UNRWA (Organización de Refugiados de Palestina). **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la cooperación internacional, específicamente en el ámbito de la ayuda a refugiados palestinos. El Ministerio de Asuntos Exteriores había contraído obligaciones en 1977 para financiar su participación en la UNRWA, y el gobierno necesitaba un mecanismo legal para cumplir con dichas obligaciones. La ley establece un crédito extraordinario para garantizar el pago, sin necesidad de aprobación adicional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 76/1978, de 26 de diciembre, tiene como objetivo principal validar obligaciones legales del Estado contraídas en 1977 y conceder un crédito extraordinario para su cumplimiento. Según el texto, **"Se convalidan como obligaciones legales del Estado las contraídas por el Ministerio de Asuntos Exteriores en el ejercicio económico de mil novecientos setenta y siete, por un importe de sesenta y ocho millones quinientas mil pesetas sin crédito legislativo"** (Artículo 1, apartado primero). Esta convalidación permite que las obligaciones sean consideradas como deudas del Estado, con el mismo peso que las generadas por leyes ordinarias. El crédito extraordinario se otorga para "abono de dichas obligaciones" y se aplica al Presupuesto en vigor de la Sección doce, "Ministerio de Asuntos Exteriores", servicio once, "Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales", capítulo cuatro, "Transferencias corrientes", artículo cuarenta y nueve, "Al Exterior", y concepto 491/2, "Para el pago de las cuotas correspondientes a la participación de España en las Organizaciones especializadas en las Naciones Unidas y demás Organismos Internacionales", contribución voluntaria de España de ayuda a los refugiados árabes de Palestina" (Artículo 1, apartado segundo). Esta redacción detallada indica que el crédito se enmarca en el marco de la cooperación internacional y la participación de España en organismos multilaterales. Además, el texto establece que **"Los recursos que han de financiar el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público"** (Artículo 1, apartado tercero). Esto significa que el Banco de España actúa como intermediario para proporcionar los fondos necesarios, evitando la necesidad de un nuevo presupuesto. La ley se aprobó en Madrid el 26 de diciembre de 1978, firmada por el Presidente de las Cortes, Juan Carlos, y el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil. La norma no introduce cambios sustanciales en el marco jurídico general, sino que se limita a autorizar un mecanismo financiero específico para cumplir con obligaciones internacionales. No hay disposiciones que modifiquen leyes anteriores ni que establezcan nuevos derechos o deberes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 76/1978 permite al Estado cumplir con obligaciones internacionales mediante un crédito extraordinario, sin necesidad de aprobación adicional. La norma se enmarca en el marco de la cooperación internacional y la gestión de recursos financieros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación de obligaciones**: El Estado reconoce como deudas legales las contraídas en 1977, sin necesidad de aprobación legislativa. ⚠️ **Crédito extraordinario**: Se autoriza un monto específico para su pago, aplicado a un presupuesto detallado. 📋 **Redacción técnica**: La norma utiliza una estructura precisa para garantizar la aplicación del crédito. ℹ️ **Fuentes de financiación**: El Banco de España facilita los recursos necesarios, evitando la necesidad de un nuevo presupuesto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de diciembre de 1978 - **Materias**: Relaciones internacionales, gestión financiera, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA (por su enfoque en la cooperación internacional y la asignación de recursos financieros). **Palabras clave**: crédito extraordinario, UNRWA, cooperación internacional, obligaciones legales, Banco de España. **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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