Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales.

BOE-A-1979-697Publicada: 11/01/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 74/1978, de 26 de diciembre, modifica y derogar preceptos de la Ley 2/1964, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, reorganizando su régimen jurídico y estableciendo nuevas normas para su funcionamiento. **2. CONTEXTO** La Ley 2/1964 establecía el marco legal para los Colegios Profesionales, pero su redacción era considerada obsoleta ante los cambios institucionales y sociales de la época. La Ley 74/1978, aprobada en 1978, busca actualizar su régimen jurídico, adaptarlo a la nueva realidad y garantizar la autonomía y funcionalidad de los Colegios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 74/1978 deroga y modifica varios artículos de la Ley 2/1964, con el objetivo de redefinir el régimen jurídico de los Colegios Profesionales. En concreto: - **Artículo 1**: Deroga los siguientes preceptos de la Ley 2/1964: - Apartados 2 y 4 del artículo 1, que mencionaban la relación con la Organización Sindical en materia laboral. - Apartado a) del artículo 5. - Apartado 5 del artículo 7. - Inciso final del apartado 2 del artículo 8, que otorgaba legitimación a la Administración del Estado. - Apartado 4 del artículo 8. - **Artículo 2**: Modifica varios artículos de la Ley 2/1964: - **Artículo 2, apartado 2**: Establece que los Consejos Generales y Colegios nacionales deben informar preceptivamente sobre proyectos de ley o disposiciones que afecten las condiciones generales de las funciones profesionales, incluyendo ámbito, títulos oficiales, incompatibilidades y honorarios. - **Artículo 2, apartado 3**: Obliga a los Colegios Profesionales a relacionarse con la Administración a través del Departamento ministerial competente. - **Artículo 6, apartado 4**: Exige que los Colegios elaboren estatutos particulares, siempre aprobados por el Consejo General, siempre que coincidan con esta Ley y el Estatuto General. - **Artículo 9, apartado 1**: Reconoce a los Consejos Generales la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. - **Artículo 9, apartado 2**: Establece que el Presidente será elegido por los Presidentes, Decanos o Síndicos de España, o por quienes les sustituyan estatutariamente. - **Artículo 9, apartado 4**: Aclara que las normas del artículo 7 se aplican a los cargos del Consejo General en su caso. La reforma busca garantizar la autonomía de los Colegios, su vinculación con la Administración y la regulación de su funcionamiento mediante estatutos aprobados por el Consejo General. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 74/1978 actualiza el régimen jurídico de los Colegios Profesionales, derogando normas obsoletas y estableciendo nuevas obligaciones y funciones. La reforma refuerza su autonomía y vinculación institucional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de normas anteriores**: Se eliminan preceptos de la Ley 2/1964 que ya no se aplican. ⚠️ **Nuevas obligaciones**: Los Colegios deben informar sobre proyectos de ley y relacionarse con la Administración. 📋 **Estructura de estatutos**: Los Colegios deben elaborar estatutos aprobados por el Consejo General. ℹ️ **Autonomía institucional**: Los Consejos Generales adquieren condición de Corporación de Derecho público. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 26 de diciembre de 1978 - **Materias**: Colegios Profesionales, Autonomía institucional, Relación con la Administración - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →