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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias.

BOE-A-1979-474Publicada: 10/01/1979Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 71/1978 establece medidas para el desarrollo de la pesca en Canarias, incluyendo inversiones en flotas, infraestructura, investigación y formación, con el objetivo de mejorar empleo, condiciones laborales y equilibrio económico-social en el archipiélago. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes de España el 26 de diciembre de 1978, en respuesta a la necesidad de impulsar el sector pesquero en Canarias, una comunidad autónoma con recursos marinos específicos. La ley busca integrar a la economía canaria en el desarrollo nacional, priorizando la sostenibilidad y la participación local. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 71/1978, de desarrollo de la pesca en Canarias, establece un marco legal para la inversión y modernización del sector pesquero en el archipiélago. **Artículo primero** (Uno) define un plazo de cinco años para implementar inversiones que incorporen a más trabajadores, mejoren condiciones sociales, incrementen la actividad del sector, y generen riqueza para la economía canaria. Las inversiones deben abordar la mejora o creación de flotas, industrias derivadas, instalaciones portuarias, centros de investigación y formación, con especial atención a recursos autóctonos (Artículo primero, Dos). **Artículo segundo** detalla actividades específicas: - a) Elaboración de una *Carta de Pesca* y algología para evaluar recursos en la zona económica de las islas. - b) Medidas para la participación de la flota canaria en áreas externas. - c) Estudios comerciales e infraestructurales alineados con el desarrollo pesquero. - d) Cultivos marinos (peces, moluscos, crustáceos) mediante acciones de centros de investigación canarios. - e) Ampliación de centros de investigación con una planta piloto para estudios de conserva. - f) Centros de formación técnica y becas-salario. - g) Construcción de unidades pesqueras necesarias (Artículo segundo, a) a g)). **Artículo quinto** asigna a la Junta de Canarias la responsabilidad de informar sobre créditos y planificar actividades, adaptando la industria conservera a la capacidad de extracción del sector. **Artículo sexto** otorga beneficios a industrias pesqueras instaladas en Canarias, como polos industriales. **Artículo séptimo** requiere un informe favorable de la Junta para transferir flotas canarias a otros países o entre nacionales. **Artículo octavo** exige que las finalidades de la ley se consideren en convenios internacionales relacionados con la pesca en aguas canarias. La **Disposición Final** menciona la participación del Estado sin perjuicio de otras inversiones. La **Disposición Adicional** excluye el desguace previo para barcos matriculados en Canarias destinados a la pesca de túnidos y especies evaluadas en la zona económica. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La ley establece un marco de inversión y desarrollo sostenible para el sector pesquero en Canarias, priorizando empleo, formación y equilibrio económico. Establece mecanismos de cooperación entre la Administración, la Junta de Canarias y el sector pesquero. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivos principales**: Empleo, mejora social, desarrollo económico. ⚠️ **Requisitos administrativos**: Informe de la Junta para transferencias de flotas. 📋 **Marco legal**: Integración de la pesca en políticas nacionales y internacionales. ℹ️ **Innovación**: Apoyo a cultivos marinos y centros de investigación locales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Ley Ordinaria. - **Tipo**: Ley. - **Fecha**: 26 de diciembre de 1978. - **Materias**: Pesca, desarrollo económico, formación, recursos marinos. - **Relevancia**: ALTA (impacto en políticas regionales y sectorial). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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