Ley 67/1978, de 26 de diciembre, de concesión al presupuesto en vigor de la Sección 21, «Ministerio de Agricultura», de un crédito extraordinario de 1.217.161.545 pesetas, para abono al FORPPA, en compensación de pérdidas experimentadas en sus operaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 67/1978, de 26 de diciembre, de concesión al presupuesto en vigor de la Secc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 67/1978, de 26 de diciembre, concede un crédito extraordinario al Ministerio de Agricultura para compensar pérdidas del FORPPA relacionadas con el envío de víveres al Sahara. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el contexto de la crisis económica y social derivada de la guerra de Argelia, donde el envío de víveres a la zona del Sahara fue una medida de apoyo a la población activa y al ganado. El FORPPA, como organismo financiero, sufrió pérdidas por estas operaciones. La Ley busca regular y compensar estas pérdidas mediante un crédito extraordinario. La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Presidente del Gobierno. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 67/1978, de 26 de diciembre, establece un crédito extraordinario de 1.217.161.545 pesetas para el Ministerio de Agricultura, destinado a compensar pérdidas del FORPPA (Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios) derivadas del envío de víveres a la provincia del Sahara en 1972 y 1973, así como intereses al Banco de España hasta el 26 de abril de 1977. El texto legal se divide en tres artículos. El **Artículo 1** convalida como obligaciones legales los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1972 y los acuerdos del Consejo de Ministros de 1976, que autorizaron al Ministerio de Hacienda a otorgar pólizas de crédito al FORPPA en el Banco de España. Esto establece una base legal para la compensación de pérdidas. El **Artículo 2** detalla el crédito extraordinario, especificando su destino: el Ministerio de Agricultura, en la Sección 21, con un concepto de transferencias corrientes destinado a empresas y organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero. El monto del crédito se destina específicamente al FORPPA, para compensar pérdidas en el envío de víveres al Sahara y los intereses generados en el Banco de España. El **Artículo 3** establece que los recursos necesarios para financiar el crédito extraordinario procederán de anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. Esto significa que el Banco de España debe anticipar fondos al Estado para cubrir el monto del crédito. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y fue sancionada por el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, en Madrid el 26 de diciembre de 1978. La Ley se enmarca en el marco de la regulación de créditos extraordinarios en el contexto de la crisis económica y la necesidad de compensar pérdidas de organismos públicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 67/1978 concede un crédito extraordinario al Ministerio de Agricultura para compensar pérdidas del FORPPA. Establece una base legal para la convalidación de acuerdos previos y define el destino y procedencia del crédito. La norma refleja la necesidad de regular y financiar operaciones públicas en situaciones de crisis. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Compensación de pérdidas**: El crédito extraordinario se destina a compensar pérdidas del FORPPA derivadas del envío de víveres al Sahara. ⚠️ **Procedencia del crédito**: Los recursos provienen de anticipos del Banco de España al Tesoro Público. 📋 **Base legal**: Se convalidan acuerdos previos de la Comisión Delegada del Gobierno y del Consejo de Ministros. ℹ️ **Destino específico**: El crédito se destina a transferencias corrientes a empresas y organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 67/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de diciembre de 1978 - **Materias**: Financiero, Administrativo, Presupuesto - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 67/1978 concede un crédito extraordinario al Ministerio de Agricultura para compensar pérdidas del FORPPA relacionadas con el envío de víveres al Sahara. La norma establece una base legal para la convalidación de acuerdos previos y define el destino y procedencia del crédito. Es relevante por su impacto en la gestión financiera del Estado y en la compensación de pérdidas de organismos públicos en situaciones de crisis. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────