Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto 115/1979, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 2/1979, de 26 de enero, sobre medidas económico-financieras en relación con la Administración Local.

BOE-A-1979-2567Publicada: 27/01/1979PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 115/1979, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto- ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 115/1979 establece medidas de desarrollo para el Real Decreto-ley 2/1979, con el objetivo de facilitar la aplicación de medidas económicas y financieras en materia de Administración Local, especialmente en la liquidación de deudas y en la asignación de recursos financieros. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 2/1979 introdujo medidas económicas y financieras para la Administración Local, con el fin de mejorar la situación financiera de las Corporaciones Locales. Dicha norma fue aprobada en un contexto de necesidad urgente, motivada por la situación económica del momento. Para garantizar su aplicación efectiva, se necesitaba un desarrollo normativo que permitiera su aplicación con agilidad y flexibilidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 115/1979 desarrolla el Real Decreto-ley 2/1979, estableciendo una serie de medidas destinadas a facilitar la liquidación de deudas y la asignación de recursos financieros a las Corporaciones Locales. En concreto, se establecen presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas, que permiten a las Corporaciones Locales aprobar presupuestos adicionales para cubrir deudas asumidas o legalmente devengadas antes del 31 de diciembre de 1978. Estas deudas deben corresponder a gastos de prestación de servicios obligatorios, personal consecuencia de sentencias judiciales o convenios colectivos, y no tener otro encaje presupuestario. Además, se incluye el déficit de liquidación del Presupuesto ordinario de 1978. Los estados de gastos de estos presupuestos extraordinarios no podrán ser alterados. En cuanto a las entregas a las Diputaciones Provinciales por los recargos exaccionados junto con impuestos indirectos, se establece que se calcularán con el mismo criterio que el utilizado para el incremento de impuestos indirectos en los Presupuestos Generales del Estado. Este incremento se calcula como el setenta por ciento del aumento de dichos impuestos en cada ejercicio respecto al año anterior. Las entregas a las Corporaciones Locales de las «Entregas a cuenta» se efectuarán por períodos mensuales, salvo en el caso de las dotaciones al Fondo Nacional de Cooperación Municipal, que continuarán realizándose trimestralmente. El Real Decreto también establece que, para efectos de aplicación de los mencionados instrumentos legales, las citas genéricas a órganos del Ministerio de Hacienda se entenderán referidas a los Delegados provinciales del citado Ministerio, salvo en los casos en que los expedientes afecten a Corporaciones sometidas a leyes especiales, en cuyo caso las notificaciones deberán hacerse a la Dirección General de Presupuestos. Por último, se establece que los Ministerios de Hacienda, Interior y Economía, conjunta o separadamente, dictarán las medidas precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Estas medidas se dictarán de acuerdo con las respectivas competencias de cada Ministerio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 115/1979 desarrolla el Real Decreto-ley 2/1979, facilitando la aplicación de medidas económicas y financieras en materia de Administración Local. Establece mecanismos para la liquidación de deudas y la asignación de recursos financieros, con el objetivo de mejorar la situación financiera de las Corporaciones Locales. La norma se aplica con flexibilidad y agilidad, garantizando su efectividad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas de desarrollo**: El Real Decreto desarrolla el Real Decreto-ley 2/1979, facilitando la aplicación de medidas económicas y financieras en materia de Administración Local. ⚠️ **Urgencia y necesidad**: La norma fue dictada con urgencia, motivada por la situación económica del momento. 📋 **Presupuestos extraordinarios**: Se permiten presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas, con el objetivo de cubrir gastos obligatorios y no encajados. ℹ️ **Entregas a cuenta**: Se establece un sistema de entregas mensuales a las Corporaciones Locales, salvo en el caso del Fondo Nacional de Cooperación Municipal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 115/1979 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 26 de enero de 1979 - **Materias**: Administración Local, Presupuestos, Finanzas Públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 115/1979, Real Decreto-ley 2/1979, Administración Local, Presupuestos extraordinarios, Entregas a cuenta, Fondo Nacional de Cooperación Municipal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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