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Real Decreto-ley 2/1979, de 26 de enero, sobre medidas económico-financieras en relación con la Administración Local.

BOE-A-1979-2564Publicada: 27/01/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 2/1979, de 26 de enero, sobre medidas económico-financieras en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 2/1979 establece medidas económicas y financieras para ayudar a las Corporaciones Locales a liquidar deudas y déficit acumulados, así como a financiar nuevos presupuestos, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios y la prórroga de los presupuestos de 1978. 2. **CONTEXTO** La situación financiera de las Corporaciones Locales se ha vuelto especialmente crítica debido al incremento de los costes de los servicios que deben prestar y a las limitadas posibilidades de las Haciendas Locales. Para abordar esta situación, se adoptan medidas excepcionales que permitan a las entidades liquidar deudas y déficit contraídos antes del 31 de diciembre de 1978. Además, se prevé la prórroga de los Presupuestos de 1978 y la asignación de nuevos recursos a las Haciendas Locales mediante la actualización de ciertas figuras impositivas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 2/1979, de 26 de enero de 1979, introduce una serie de medidas económicas y financieras destinadas a resolver la crisis financiera de las Corporaciones Locales. En primer lugar, se permite a las Corporaciones Locales formar y aprobar presupuestos extraordinarios para liquidar deudas y enjugar el déficit de sus presupuestos ordinarios al 31 de diciembre de 1978. Estos presupuestos extraordinarios pueden incluir tanto los presupuestos generales como los especiales de urbanismo de aquellos Ayuntamientos que no hubieran recurrido a la financiación especial prevista en el Real Decreto-ley 15/1978, de 7 de junio. La aprobación de estos presupuestos extraordinarios y la autorización para concertar operaciones de crédito correspondientes serán competencia de los órganos del Ministerio de Hacienda. En segundo lugar, el Gobierno determinará las condiciones de la prórroga de los presupuestos de 1978, tanto en lo que se refiere a obligaciones de necesario cumplimiento que no puedan sujetarse a la cuarta parte de los presupuestos prorrogados, como a modificaciones de crédito y liquidación de tales presupuestos. Esto permitirá a las Corporaciones Locales cumplir con sus obligaciones sin verse afectadas en su totalidad por la prórroga. En tercer lugar, se establece que las aportaciones que deben realizar determinados Ayuntamientos al presupuesto especial de urbanismo, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 9 de abril de 1976, podrán ser incluidas en un presupuesto extraordinario financiado mediante concierto de operación de crédito. Esto facilita la financiación de proyectos urbanísticos sin afectar negativamente el equilibrio financiero de las Corporaciones Locales. Además, se establece que las operaciones de crédito a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se concierten con las Cajas de Ahorros, podrán ser computadas por dichas Entidades crediticias en sus préstamos de regulación especial. Esto otorga un estímulo a las Cajas de Ahorros para participar en la financiación de los presupuestos extraordinarios. Finalmente, el Gobierno, a propuesta conjunta o separada de los Ministerios de Hacienda, del Interior y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictará las medidas precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto asegura que las medidas se implementen de manera coordinada y efectiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 2/1979 establece medidas excepcionales para ayudar a las Corporaciones Locales a liquidar deudas y déficit, así como a financiar nuevos presupuestos. Estas medidas incluyen la aprobación de presupuestos extraordinarios y la prórroga de los presupuestos de 1978, con la participación del Ministerio de Hacienda. La norma busca garantizar el funcionamiento adecuado de las Corporaciones Locales ante la próxima renovación de sus presupuestos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas excepcionales**: Se permiten presupuestos extraordinarios para liquidar deudas y déficit. ⚠️ **Prórroga de presupuestos**: Se establece la prórroga de los presupuestos de 1978 con condiciones específicas. 📋 **Financiación mediante crédito**: Se permite la financiación de presupuestos extraordinarios mediante concierto de operación de crédito. ℹ️ **Participación de Cajas de Ahorros**: Las operaciones de crédito pueden ser computadas en préstamos de regulación especial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 26 de enero de 1979 - **Materias**: Financiación, presupuestos, administración local, urbanismo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: presupuestos, financiación, administración local, urbanismo, deuda, déficit ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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