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Real Decreto-ley 1/1979, de 8 de enero, por el que se prorroga por el tiempo indispensable la actuación de la Junta Central de Acuartelamiento.

BOE-A-1979-2433Publicada: 26/01/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 1/1979, de 8 de enero, por el que se prorroga por el tiempo ind ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 1/1979 prorroga la actuación de la Junta Central de Acuartelamiento hasta la promulgación de un proyecto de Ley que la prolongue por cinco años, o hasta el 21 de agosto de 1980 si no se aprueba. 2. **CONTEXTO** La Junta Central de Acuartelamiento fue creada por la Ley de 30 de julio de 1959 y tenía una vigencia de diez años, prorrogados por otro diez años por la Ley 49/1969. Su vigencia finalizaba el 21 de agosto de 1979. El gobierno, considerando la necesidad de su continuidad, remitió a las Cortes un proyecto de Ley para prorrogarla por cinco años. El Real Decreto-ley busca garantizar su funcionamiento hasta que se apruebe dicha Ley o, en su defecto, hasta el 21 de agosto de 1980. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 1/1979, de 8 de enero de 1979, tiene por objeto prorrogar la actuación de la Junta Central de Acuartelamiento hasta que se promulgue un proyecto de Ley que prolongue su existencia por cinco años, o hasta el 21 de agosto de 1980 si no se aprueba. La Junta Central de Acuartelamiento fue creada por la Ley de 30 de julio de 1959, con una vigencia de diez años, prorrogados por otro diez años por la Ley 49/1969, de 26 de abril. Su vigencia finalizaba el 21 de agosto de 1979. El gobierno, al considerar que existían razones para continuar su actuación, remitió a las Cortes un proyecto de Ley para prorrogarla por cinco años. Sin embargo, el Reglamento para el funcionamiento de la Junta, aprobado por Decreto 710/1969, de 7 de abril, establece que, de no haberse prorrogado su existencia con seis meses de antelación, la Gerencia propondrá al Consejo Rector la forma de liquidación. Por ello, se estima necesario prorrogarla por el tiempo indispensable hasta que se apruebe el proyecto de Ley o, en su defecto, hasta el 21 de agosto de 1980. El Real Decreto-ley se adopta en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, que permite al gobierno promulgar normas de urgencia. En su virtud, se dispone que la Junta Central de Acuartelamiento continuará su actuación hasta que se promulgue el proyecto de Ley o hasta el 21 de agosto de 1980. El Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El texto del Real Decreto-ley se fundamenta en el artículo 86 de la Constitución, que permite al gobierno promulgar normas de urgencia cuando se considera necesario. Además, se refiere a la Ley 49/1969, de 26 de abril, que establece el plazo de vigencia de la Junta Central de Acuartelamiento. El proyecto de Ley que se tramita en las Cortes busca prorrogar su existencia por cinco años, lo cual se considera necesario para garantizar la continuidad de sus funciones. El Real Decreto-ley se emite en Madrid, el 8 de enero de 1979, y se firma por el Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González. Este documento refleja la necesidad de mantener la Junta Central de Acuartelamiento en funcionamiento hasta que se apruebe el proyecto de Ley o, en su defecto, hasta el 21 de agosto de 1980, fecha en que finalizaría su vigencia si no se prorrogara. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 1/1979 prorroga la actuación de la Junta Central de Acuartelamiento hasta que se apruebe un proyecto de Ley o hasta el 21 de agosto de 1980. Se emite en uso de la autorización constitucional y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de la Junta Central de Acuartelamiento**: Se extiende su vigencia hasta que se promulgue un proyecto de Ley o hasta el 21 de agosto de 1980. ⚠️ **Necesidad de prorroga con antelación**: El Reglamento establece que, de no haberse prorrogado con seis meses de antelación, la Junta deberá liquidarse. 📋 **Autorización constitucional**: El Real Decreto-ley se emite en uso del artículo 86 de la Constitución. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El Real Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley ordinaria - **Fecha**: 8 de enero de 1979 - **Materias**: Acuartelamiento, funciones públicas, organización estatal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Junta Central de Acuartelamiento, prórroga, Constitución, Real Decreto-ley, urgencia, funciones públicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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