Auto de 24 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara suspender cautelarmente el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una decisión provisional del Tribunal Supremo español, dictada el 24 de septiembre de 2020, en respuesta a una demanda presentada por la federación de transportistas. El tribunal ordena suspender temporalmente una parte de una orden ministerial sobre inspecciones de vehículos mientras se resuelve el litigio. **¿A quién afecta?** Afecta a la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), que presentó la demanda. También afecta a todos los transportistas y empresas de vehículos sujetos a la Orden SND/413/2020, ya que se suspende la aplicación de una parte de esa orden. **¿Qué cambia o establece?** Suspende de forma cautelar (es decir, provisional hasta que se resuelva definitivamente el recurso) el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, que contenía medidas especiales para las inspecciones técnicas de vehículos. Esto significa que esa parte de la orden no se aplica mientras se tramita el recurso.
💬 Contexto ciudadano
El Auto del Tribunal Supremo de septiembre de 2020 suspendió cautelarmente el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, que regulaba las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) durante la pandemia de COVID-19. El apartado suspendido imponía restricciones a la circulación de vehículos con ITV caducada durante el estado de alarma. La federación de transportistas FENADISMER impugnó la medida alegando que imponía cargas desproporcionadas al sector. El Tribunal consideró que el interés general no justificaba mantener vigente la medida mientras se tramitaba el recurso principal. Importa como precedente sobre el control judicial de las medidas normativas adoptadas durante el estado de alarma, que fue objeto de una intensa revisión jurisdiccional en los meses y años posteriores, y porque la suspensión afectó a cientos de miles de vehículos de transporte que operaban con ITV vencida bajo la cobertura de la norma suspendida, creando incertidumbre sobre su situación legal durante el período de vigencia de la cautelar.