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Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

BOE-A-1979-3393Publicada: 06/02/1979Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 5/1979 crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación para resolver conflictos laborales de forma rápida y justa, estableciendo mecanismos como la mediación, el arbitraje y la conciliación. **2. CONTEXTO** Los conflictos laborales requieren soluciones ágiles debido a su impacto en derechos vitales de trabajadores y empresarios. La complejidad de estas situaciones exige instituciones jurídicas diferenciadas que garanticen eficacia y justicia. La OIT recomienda arbitrajes voluntarios, y la mediación se considera eficaz si se basa en imparcialidad y libre aceptación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 5/1979 establece el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación como órgano encargado de resolver conflictos laborales mediante tres vías: mediación, arbitraje y conciliación. - **Mediación (Artículo 6)**: Los trabajadores y empresarios pueden solicitar al Instituto la designación de un mediador imparcial en cualquier momento de una negociación o controversia colectiva. La Administración laboral puede exigir esta designación previa audiencia de los interesados, sin perjuicio de las facultades de la Inspección de Trabajo. - **Arbitraje**: Se menciona su creación en el contexto de la experiencia internacional y la recomendación de la OIT (Recomendación 92), aunque no se detalla su régimen específico en el texto. - **Conciliación**: Se destaca su eficacia, limitada a materias donde la transacción es posible, sin afectar derechos de los interesados. La conciliación se integra como mecanismo complementario al proceso laboral. Las disposiciones finales derogan el artículo 35 del Real Decreto-ley 4/1977, que suprimía la conciliación obligatoria, y establecen que el Gobierno y el Ministerio de Trabajo dictarán normas de aplicación. Además, se prevé la refundición de la Ley de Procedimiento Laboral en un plazo de seis meses. El texto se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* el 26 de enero de 1979, entrando en vigor al día siguiente. El Instituto se organiza con un Presidente y Vocales designados por trabajadores y empresarios, garantizando formación jurídica y representatividad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 5/1979 instituye un sistema de resolución de conflictos laborales mediante mediación, arbitraje y conciliación, con enfoque en eficacia y justicia. Establece un marco legal que se complementa con normas posteriores y refleja la influencia de la OIT. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación**: Mecanismo para resolver conflictos laborales de forma ágil. ⚠️ **Derogación de conciliación obligatoria**: Se elimina la supresión de la conciliación obligatoria (Artículo 35 del Real Decreto-ley 4/1977). 📋 **Organización del Instituto**: Presidente con formación jurídica y Vocales representantes de trabajadores y empresarios. ℹ️ **Influencia de la OIT**: La recomendación 92 respalda el establecimiento de arbitrajes voluntarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Laboral. - **Fuente**: Real Decreto-ley 5/1979. - **Tipo**: Ley. - **Fecha**: 26 de enero de 1979. - **Materias**: Derecho laboral, mediación, arbitraje, conciliación. - **Relevancia**: ALTA (fundamento legal para mecanismos de resolución de conflictos laborales). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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