Real Decreto 157/1979, de 2 de febrero, sobre normas aclaratorias al Real Decreto 967/1977, de 3 de mayo por el que se desarrolla el artículo 40 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 157/1979, de 2 de febrero, sobre normas aclaratorias al Real Decret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 157/1979 regula el derecho de las Asociaciones, Federaciones y Agrupaciones de electores a utilizar espacios gratuitos en medios de comunicación pública durante campañas electorales, estableciendo criterios de distribución y prioridad en la asignación de estos espacios. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, estableció en su artículo 40 el derecho de las organizaciones a la utilización gratuita de espacios en medios de comunicación pública durante campañas electorales. Este derecho debía regularse por el Gobierno, combinando equidad con las necesidades del medio. El Real Decreto 967/1977, de 3 de mayo, desarrolló este artículo 40, pero se consideró necesario aclararlo para garantizar su correcto cumplimiento. Por ello, se dictó el Real Decreto 157/1979 como norma aclaratoria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 157/1979, de 2 de febrero de 1979, se basa en el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, y en el Real Decreto 967/1977, de 3 de mayo, para regular el derecho de las Asociaciones, Federaciones y Agrupaciones de electores a la utilización gratuita de espacios en medios de comunicación social de titularidad pública durante campañas electorales. En el artículo 1, se establece que la presentación de candidaturas a que se refieren los artículos segundo y tercero del Real Decreto 967/1977 se entiende referida a la presentación de candidaturas simultáneas al Congreso y al Senado, en los distritos electorales correspondientes. Además, se especifica que los espacios correspondientes a la programación nacional de TVE se emitirán, en principio, después de la primera y segunda edición del Telediario, a razón de un único espacio de diez minutos en cada caso. Cualquier acumulación necesaria se emitirá después del espacio programado tras la primera edición del Telediario. Los sábados y domingos quedan exceptuados de este régimen. En el artículo 2, se detalla el procedimiento para la elección de los días y horas de emisión de los espacios. Los Partidos o Coaliciones que en las anteriores Cortes hubieran mantenido un grupo parlamentario en el Congreso tienen derecho preferente de elección según el número de escaños obtenidos. En segundo lugar, se eligen los Grupos o Entidades que presenten candidaturas simultáneas al Congreso y al Senado en más de veinticinco distritos, en función del número total de candidatos. En tercer lugar, se eligen los que presenten candidaturas en cuatro o más distritos con más del veinte por ciento de electores. Finalmente, el resto se elige según el número de candidatos en el ámbito territorial correspondiente al Centro emisor. En caso de corresponder más de uno, la elección se efectúa en forma alternativa. El artículo 3 establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto busca garantizar la equidad en la asignación de espacios de comunicación, asegurando que todas las organizaciones tengan derecho a participar, pero también que se respeten las necesidades del medio de comunicación. La norma establece un marco claro para la asignación de espacios, priorizando a los grupos con mayor representación y, en su defecto, a los que presenten más candidaturas o tengan mayor peso electoral. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 157/1979 regula el derecho de las organizaciones a la utilización gratuita de espacios en medios de comunicación durante campañas electorales. Establece criterios de distribución y prioridad en la asignación de estos espacios. La norma busca garantizar la equidad y el respeto a las necesidades del medio de comunicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho a espacios gratuitos**: Las Asociaciones, Federaciones y Agrupaciones de electores tienen derecho a utilizar espacios en medios de comunicación pública durante campañas electorales. ⚠️ **Prioridad en la asignación**: La asignación de espacios se regula por el Gobierno, priorizando a los grupos con mayor representación parlamentaria. 📋 **Regulación de horarios y emisiones**: Se establece un régimen de emisión de espacios en TVE, con excepciones para fines de semana. ℹ️ **Procedimiento de elección**: Se detalla un orden de prioridad para la elección de días y horas de emisión de espacios, basado en el número de candidaturas y representación electoral. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 2 de febrero de 1979 - **Materias**: Derecho electoral, medios de comunicación, organización política - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho electoral, medios de comunicación, espacios gratuitos, candidaturas, prioridad, equidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────