Real Decreto 42/2021, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Este Real Decreto modifica la norma que regula la pesca con artes de arrastre de fondo en el Mediterráneo español. Lo hace para incorporar una regulación sobre limitaciones técnicas de estos artes de pesca que estaba dispersa en otras órdenes ministeriales y necesitaba integrarse en una sola norma. **¿A quién afecta?** Afecta a los buques pesqueros españoles que realizan pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo occidental, específicamente a aquellos que operan bajo este arte de pesca en las aguas españolas. **¿Qué cambia o establece?** Añade al Real Decreto una prohibición específica: no se puede utilizar el "tren de bolos" para la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo. Esta prohibición existía en una orden anterior que ha sido prorrogada varias veces, pero al cambiar la regulación europea sobre conservación de recursos pesqueros, necesitaba quedar establecida directamente en el Real Decreto para garantizar que toda la normativa sobre este tipo de pesca esté reunida en un solo texto legal.
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 42/2021 consolida en la norma básica (RD 1440/1999) las limitaciones técnicas de las artes de arrastre de fondo en el Mediterráneo español, que estaban dispersas en órdenes ministeriales anteriores. La pesca de arrastre en el Mediterráneo ha sido objeto de controversia científica y política: la Comisión Europea ha propuesto su prohibición en aguas someras antes de 2030, en el marco del Plan de Acción para la Pesca en el Mediterráneo. España, con una tradición arrastrera importante en el Mediterráneo (Murcia, Cataluña, Valencia), ha negociado limitaciones graduales. Importa porque la regulación técnica de las artes de arrastre es determinante para la sostenibilidad de los caladeros mediterráneos, para la rentabilidad de la flota arrastrera española y para el cumplimiento de los objetivos del Reglamento de Control de la Pesca de la UE, con consecuencias directas en las cuotas de captura y en el futuro del sector pesquero en el litoral mediterráneo.