Real Decreto-leyNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

BOE-A-1979-4667Publicada: 15/02/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, fue corregido para corregir errores en su texto original, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de fecha 6 de febrero de 1979. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 5/1979 estableció la creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el objetivo de promover métodos alternativos de resolución de conflictos laborales. Sin embargo, se detectaron errores en su redacción, lo que generó ambigüedades y posibles malentendidos en su aplicación. Para garantizar la precisión legal, se procedió a su corrección mediante el Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, que corrige dichos errores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, corrige errores en el texto del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de fecha 6 de febrero de 1979. Las correcciones afectan varios puntos del texto original, incluyendo el preámbulo, artículos tercero, cuarto y quinto, así como las Disposiciones finales. En el último párrafo del preámbulo, se corrige la mención del artículo 86 de la Constitución, que debe ser referido como artículo 86.1, para precisar la norma constitucional citada. En el artículo tercero, apartado b), se corrige la expresión «... o sus Sindicatos y Organizaciones» por «... o sus Sindicatos y Asociaciones», para evitar ambigüedades en la referencia a las entidades representativas. En el artículo cuarto, se corrige la frase «... capitales de provincias» por «... capitales de provincia», para corregir un error de redacción. Además, en el mismo artículo, en el párrafo tercero, se corrige la frase «... que las que se establezcan reglamentariamente» por «... que las que se establezcan reglamentariamente», para mantener la coherencia del texto. En el artículo quinto, se corrige la redacción de la frase que menciona la celebración del acto de conciliación, pasando de «... ante un funcionario Licenciado en Derecho del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación» a «... en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, ante un funcionario Licenciado en Derecho», para clarificar la ubicación del acto de conciliación. En las Disposiciones finales, se corrige la redacción de la Segunda Disposición final, que menciona la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Se elimina la parte que establece que el Real Decreto-ley entrará en vigor en el siguiente día al de su publicación, excepto en cuanto a la Conciliación obligatoria y Tribunales Arbitrales Laborales, hasta que se dicten las normas reglamentarias. Se mantiene la parte que establece que el Gobierno y el Ministerio de Trabajo dictarán las normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto-ley, y determinarán la organización, régimen de actuación y del personal del Instituto y sus Órganos. Estas correcciones buscan garantizar la precisión del texto legal, evitar ambigüedades y asegurar una correcta aplicación del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, fue corregido para eliminar errores en su redacción. Las correcciones afectan varios puntos del texto original, incluyendo referencias constitucionales, denominaciones de entidades y condiciones de entrada en vigor. Estas correcciones buscan garantizar la precisión y claridad del texto legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el texto del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero. ⚠️ Eliminación de ambigüedades en referencias constitucionales y denominaciones. 📋 Corrección de errores de redacción en varios artículos y disposiciones. ℹ️ Ajuste en la entrada en vigor del Real Decreto-ley para evitar conflictos con normas reglamentarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 26 de enero de 1979 - **Materias**: Derecho laboral, instituciones públicas, mediación, arbitraje, conciliación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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