Real Decreto-leyNacionalvigente

Resolución de 7 de marzo de 1979 por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Diputación Permanente sobre la convalidación del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 1979).

BOE-A-1979-8085Publicada: 23/03/1979CORTES GENERALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de marzo de 1979 por la que se dispone la publicación del acuerd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de marzo de 1979 establece que la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre la creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 5/1979 fue aprobado el 26 de enero de 1979 con el objetivo de crear el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Dicha norma fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 1979. La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, en sesión convocada en aplicación de los artículos 78 y 86 de la Constitución, se pronunció sobre su convalidación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de marzo de 1979, firmada por el Presidente de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, Fernando Alvarez de Miranda y Torres, confirma la convalidación del Real Decreto-ley 5/1979. Esta convalidación se produce en aplicación de los artículos 78 y 86 de la Constitución Española, que otorgan al Congreso de los Diputados la facultad de revisar y aprobar normas decretadas en estado de urgencia. El Real Decreto-ley 5/1979 establece la creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el objetivo de promover métodos alternativos de solución de conflictos, como la mediación y el arbitraje. La norma establece que el Instituto tendrá funciones de fomento, coordinación y desarrollo de estas formas de resolución de conflictos, así como la promoción de la conciliación en los ámbitos laboral y social. La convalidación del Real Decreto-ley 5/1979 implica que el Congreso de los Diputados ha validado su contenido, lo que le otorga una vigencia legal plena. La Resolución de 7 de marzo de 1979 no introduce modificaciones a la norma original, sino que confirma su aprobación y entrada en vigor. La Resolución también establece que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación será dependiente del Ministerio de Justicia, lo que refleja la importancia que se le da a la materia en el ámbito del derecho procesal y de la administración de justicia. En cuanto a la estructura de la norma, se puede observar que el Real Decreto-ley 5/1979 se compone de un título, un preámbulo y un cuerpo normativo. El título establece la creación del Instituto, el preámbulo explica el motivo de su aprobación, y el cuerpo normativo detalla las funciones, organización y régimen jurídico del Instituto. La Resolución de 7 de marzo de 1979 no introduce nuevas disposiciones, sino que confirma la vigencia de la norma aprobada en estado de urgencia. Esto refleja la importancia que se le da a la creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación como instrumento de resolución de conflictos en el sistema jurídico español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 7 de marzo de 1979 convalida el Real Decreto-ley 5/1979, que crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. La convalidación se realiza en aplicación de los artículos 78 y 86 de la Constitución. La norma establece la creación de un organismo público con funciones de fomento y desarrollo de métodos alternativos de resolución de conflictos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación del Real Decreto-ley 5/1979**: El Congreso de los Diputados validó la norma en aplicación de los artículos 78 y 86 de la Constitución. ⚠️ **Estado de urgencia**: La norma fue aprobada en estado de urgencia, lo que exige su convalidación posterior. 📋 **Creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación**: Se establece un organismo público con funciones de fomento y desarrollo de métodos alternativos de resolución de conflictos. ℹ️ **Dependencia del Ministerio de Justicia**: El Instituto será dependiente del Ministerio de Justicia, lo que refleja su importancia en el sistema jurídico español. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, número 32, de 6 de febrero de 1979 - **Tipo**: Resolución de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados - **Fecha**: 7 de marzo de 1979 - **Materias**: Derecho procesal, derecho administrativo, mediación, arbitraje, conciliación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: convalidación, Real Decreto-ley, Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Constitución Española, artículos 78 y 86, Congreso de los Diputados, estado de urgencia, métodos alternativos de resolución de conflictos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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