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ResoluciónNacionalvigente

Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19.

BOE-A-2021-1622Publicada: 04/02/2021COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un decreto-ley que amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas extraordinarias dictadas anteriormente para ayudar a asociaciones, fundaciones y juntas de propietarios a funcionar durante la pandemia de COVID-19, cuando las restricciones de movimiento y reunión dificultaban sus operaciones normales. **¿A quién afecta?** A las asociaciones y fundaciones sujetas al derecho civil catalán, y a las juntas de propietarios en comunidades de viviendas bajo el régimen de propiedad horizontal que deben tomar decisiones y cumplir obligaciones legales como aprobar cuentas anuales y renovar cargos. **¿Qué cambia o establece?** Permite que los órganos de estas entidades se reúnan y adopten acuerdos por videoconferencia u otros medios de comunicación, aunque sus estatutos no lo permitan. También autoriza tomar decisiones sin reunión presencial cuando sea necesario. Mantiene la suspensión de plazos para elaborar y aprobar cuentas anuales, y deja en suspenso hasta final de año la obligación de convocar juntas de propietarios ordinarias, aunque permite celebrarlas voluntariamente si se cumplen las medidas de seguridad.

💬 Contexto ciudadano

El Decreto-ley 53/2020 de la Generalitat de Cataluña amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas extraordinarias del Decreto-ley 10/2020 que permitían a asociaciones, fundaciones y comunidades de propietarios funcionar sin reuniones presenciales durante la pandemia. Estas medidas habilitaban la celebración de asambleas y la adopción de acuerdos por vía telemática o por escrito cuando los estatutos no lo preveían. La pandemia había dejado en suspensión el funcionamiento ordinario de miles de entidades del tercer sector y de comunidades de vecinos. Importa porque permitió a decenas de miles de entidades catalanas continuar su actividad, adoptar acuerdos y gestionar sus presupuestos sin incurrir en irregularidades jurídicas derivadas de la imposibilidad de convocar reuniones presenciales, y sirvió de modelo para la posterior reforma legal estatal sobre la digitalización del gobierno corporativo de personas jurídicas.

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