Real Decreto 488/1979, de 16 de marzo, por el que se amplía el plazo de presentación de presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas formados por las Corporaciones Locales de conformidad con el Real Decreto-ley 2/1979, de 26 de enero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 488/1979, de 16 de marzo, por el que se amplía el plazo de presenta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 488/1979, de 16 de marzo, prorroga el plazo para la presentación de presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas por parte de las Corporaciones Locales, en virtud del Real Decreto-ley 2/1979, de 26 de enero. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 2/1979 estableció plazos para la aprobación y presentación de presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas por las Corporaciones Locales. Estos plazos se fijaron en 15 de febrero y 1 de marzo, con el objetivo de acelerar la tramitación y financiación local. Sin embargo, algunas Corporaciones enfrentaron dificultades para cumplirlos, lo que generó demoras en la presentación de los expedientes a las Delegaciones de Hacienda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 488/1979, de 16 de marzo, modifica los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 2/1979, de 26 de enero, para la presentación de presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas por las Corporaciones Locales. Según el texto, los presupuestos extraordinarios se admitirán a trámite y podrán aprobarse por los Delegados de Hacienda siempre que su presentación se efectúe hasta el 15 de marzo, independientemente de la fecha en que se hubiera adoptado el acuerdo de aprobación previa por la Corporación respectiva. El Real Decreto-ley 2/1979, de 26 de enero, establecía que las Corporaciones Locales debían aprobar los presupuestos extraordinarios antes del 15 de febrero y presentar los expedientes a las Delegaciones de Hacienda antes del 1 de marzo. Estos plazos eran perentorios y se establecieron con la finalidad de garantizar la celeridad en la tramitación de los presupuestos, en consonancia con los objetivos de financiación local. Sin embargo, debido a dificultades encontradas por algunas Corporaciones Locales para cumplir con los plazos establecidos, se generaron demoras en la presentación de los expedientes. En este contexto, el Real Decreto 488/1979, de 16 de marzo, se emite con el propósito de evitar que la rigurosa observancia de los plazos afecte a las Corporaciones Locales y contrarreste el objetivo de financiación local. El Real Decreto 488/1979, de 16 de marzo, se emite en uso de la facultad conferida por el artículo 4 del Real Decreto-ley 2/1979, de 26 de enero, que permite la prorroga de plazos en casos excepcionales. En su virtud, se dispone que los presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas formados por las Corporaciones Locales al amparo del Real Decreto-ley 2/1997, de 26 de enero, se admitirán a trámite y, en su caso, podrán aprobarse por los Delegados de Hacienda, siempre que su presentación se efectúe hasta el 15 de marzo. Este Real Decreto se emite a propuesta de los Ministros de Hacienda, del Interior y de Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 16 de marzo de 1979. La norma se publica en Madrid el mismo día, y se firma por el Rey Juan Carlos y el Ministro de la Presidencia, José Manuel Otero Novas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 488/1979 prorroga el plazo para la presentación de presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas por las Corporaciones Locales. Esta medida busca evitar que la rigurosa observancia de plazos afecte a las Corporaciones y garantice la financiación local. La norma se emite en uso de la facultad conferida por el Real Decreto-ley 2/1979. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de plazos**: Se extiende el plazo para la presentación de presupuestos extraordinarios hasta el 15 de marzo. ⚠️ **Dificultades en la tramitación**: Algunas Corporaciones enfrentaron retrasos en la aprobación y presentación de los presupuestos. 📋 **Criterio de celeridad**: La norma busca acelerar la financiación local, en consonancia con los objetivos del Real Decreto-ley 2/1979. ℹ️ **Facultad de prorroga**: El Real Decreto se emite en uso de la facultad conferida por el artículo 4 del Real Decreto-ley 2/1979. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 488/1979 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 16 de marzo de 1979 - **Materias**: Hacienda, Administración Local, Presupuestos, Deuda - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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