Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 57/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Washington D.C., en los Estados Unidos de América, y se sustituye por una Sección Consular de la Embajada de España en Washington D.C.

BOE-A-2021-1532Publicada: 03/02/2021MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un Real Decreto del 2 de febrero de 2021 que reorganiza los servicios consulares españoles en Washington D.C., Estados Unidos. La norma responde a la necesidad de optimizar el despliegue del servicio exterior y racionalizar el presupuesto. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos españoles que residen o necesitan servicios consulares en Washington D.C. y en los estados de Virginia, Virginia Occidental, Maryland, Carolina del Norte y Distrito de Columbia. También afecta a dos funcionarios que trabajaban en la oficina consular. **¿Qué cambia o establece?** Suprime el Consulado General de España en Washington D.C. como oficina independiente y lo sustituye por una Sección Consular dependiente de la Embajada de España en Washington D.C. Los ciudadanos españoles seguirán recibiendo la misma atención de servicios consulares. La reforma libera dos puestos de funcionarios que se destinarán a otros consulados. No implica aumento de gasto público.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 57/2021 reorganiza la presencia consular española en Washington D.C., suprimiendo el Consulado General independiente y sustituyéndolo por una Sección Consular integrada en la Embajada. Esta racionalización responde a criterios de eficiencia presupuestaria y operativa del servicio exterior, evitando la duplicación de estructuras diplomáticas y consulares en la misma ciudad. En países como Francia o Alemania, la integración de funciones consulares en las embajadas de las capitales es el modelo dominante. Importa para los ciudadanos españoles residentes en el área de Washington D.C. y para quienes necesiten servicios de registro civil, pasaportes o visados, ya que la Sección Consular asume todas las competencias del antiguo consulado pero con una estructura integrada que puede introducir cambios en los plazos y modalidades de atención.

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