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ResoluciónNacionalvigente

Circular 2/2021, de 28 de enero, del Banco de España, que modifica la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

BOE-A-2021-1475Publicada: 02/02/2021BANCO DE ESPAÑA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una circular del Banco de España que actualiza cómo las entidades de crédito deben informar sobre los depósitos que garantiza el Fondo de Garantía de Depósitos. Incorpora cambios derivados de nuevas normas del mercado de valores que amplían la cobertura a depósitos que empresas de servicios de inversión mantienen en cuentas de efectivo a nombre de sus clientes. **¿A quién afecta?** A todos los bancos y sucursales de bancos españoles que están adscritos al Fondo de Garantía de Depósitos, y a las empresas de servicios de inversión que depositan dinero de sus clientes en esas entidades de crédito. **¿Qué cambia o establece?** Obliga a las entidades a reportar información detallada y actualizada sobre los saldos individualizados de cada cliente en cuentas instrumentales de efectivo, a desglosar los depósitos entre negocios en España y en sucursales europeas, y a proporcionar datos por país de residencia de sucursales. La circular entra en vigor el 30 de junio de 2021.

💬 Contexto ciudadano

La Circular 2/2021 del Banco de España modifica la Circular 8/2015 sobre información al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), adaptándola a la Directiva MiFID II y al Reglamento MIFIR, que ampliaron el tipo de depósitos cubiertos por la garantía. El FGD garantiza los depósitos de los clientes bancarios hasta 100.000 euros por entidad, siguiendo el estándar europeo de la Directiva 2014/49/UE. La modificación actualiza los formularios de información que las entidades deben remitir para calcular su contribución al fondo, incorporando las nuevas categorías de depósitos cubiertos por MIFID II. Importa para las entidades de crédito, que deben adaptar sus sistemas de información al FGD, y para los depositantes, ya que la correcta cobertura de sus fondos por el sistema de garantía depende de que las entidades informen correctamente sobre el volumen de depósitos sujetos a garantía, con consecuencias directas en la protección del ahorro ante hipotéticas insolvencias bancarias.

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