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Real Decreto-ley 9/1979, de 18 de mayo, por el que se anticipa la aplicación de determinados preceptos del Proyecto de Ley de Presupuestos de 1979, relativos a Deuda Pública.

BOE-A-1979-12953Publicada: 22/05/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 9/1979, de 18 de mayo, por el que se anticipa la aplicación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 9/1979, de 18 de mayo, anticipa la aplicación de determinados preceptos del Proyecto de Ley de Presupuestos de 1979, relativos a la Deuda Pública, con el objetivo de autorizar la emisión de Deuda Interior para financiar inversiones públicas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley surge en un contexto de necesidad de acelerar las inversiones públicas en el primer semestre de 1979, según lo establecido en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre. La política gubernamental busca dinamizar la inversión pública, lo que implica la necesidad de una financiación inmediata. La autorización de la emisión de Deuda Pública se encuentra en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979, aún en tramitación en las Cortes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 9/1979, de 18 de mayo, se fundamenta en la Constitución Española y en la Ley General Presupuestaria, concretamente en los artículos 135.1 y 11.1, respectivamente. Según el artículo 135.1 de la Constitución, el Gobierno debe estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. Por su parte, el artículo 11.1 de la Ley General Presupuestaria establece que la creación de la Deuda del Estado debe ser autorizada por Ley, que determinará su importe, características y finalidad, y que, en caso de no haberse fijado, el tipo de interés será establecido por el Gobierno. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979 autoriza la emisión de Deuda Interior por un importe de setenta mil millones de pesetas, con destino a la financiación parcial de las dotaciones para inversiones autorizadas en dichos Presupuestos. La distribución de esta emisión se propone en un Proyecto de Ley posterior. Sin embargo, la política gubernamental en materia de inversiones busca acelerar dichas inversiones, lo que implica la necesidad de una financiación inmediata. El Real Decreto-ley anticipa la aplicación de los artículos del Proyecto de Ley de modificación de los Presupuestos Generales del Estado para 1979, que modifican la autorización de emisión de Deuda Interior. Así, el artículo tercero del Proyecto de Ley de modificación aumenta en veinte mil millones de pesetas la autorización contenida en el artículo veintiuno, número uno, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para emitir Deuda Interior. Además, el artículo cuarto, párrafo segundo, inciso primero, modifica la autorización que figura en el anexo II-Ministerio de Economía-Instituto de Crédito Oficial, aumentándola en veinte mil millones de pesetas, con el objeto de financiar préstamos para viviendas. El artículo segundo del Real Decreto-ley establece que las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior sólo se utilizarán hasta en un sesenta por ciento del total previsto, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979 y de la Ley de su modificación. Esto significa que las autorizaciones provisionales no sustituyen las definitivas que se aprobarán en dichas leyes. En cuanto a las disposiciones finales, el Real Decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además, los Ministerios de Hacienda y de Economía deberán proponer o dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto-ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 9/1979 permite anticipar la emisión de Deuda Pública para financiar inversiones públicas, con el objetivo de acelerar dichas inversiones. Se basa en la Constitución y en la Ley General Presupuestaria, y se complementa con modificaciones al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de Deuda Pública**: El Real Decreto-ley anticipa la emisión de Deuda Interior, autorizada por el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979. ⚠️ **Limitación de uso**: Las autorizaciones provisionales solo se utilizarán hasta un sesenta por ciento del total previsto, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979. 📋 **Modificaciones al Proyecto de Ley**: Se modifican los artículos del Proyecto de Ley de modificación de los Presupuestos Generales del Estado para 1979, aumentando la autorización de emisión de Deuda Interior. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 18 de mayo de 1979 - **Materias**: Deuda Pública, Presupuestos Generales, Inversiones Públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Deuda Pública, Presupuestos Generales, Inversiones Públicas, Real Decreto-ley, Autorización de Deuda, Ministerio de Economía, Instituto de Crédito Oficial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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