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Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio, sobre medidas urgentes de financiación de las Corporaciones Locales.

BOE-A-1979-18105Publicada: 24/07/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio, sobre medidas urgentes de financiación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 11/1979 establece medidas urgentes para financiar las Corporaciones Locales, especialmente mediante la creación del Fondo Nacional de Cooperación Municipal y la asignación de recursos a partir de la Renta de Petróleos. Además, modifica la forma de compensación a los Ayuntamientos hasta la aprobación de nuevas normas fiscales. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española de 1978 establece un sistema de organización territorial basado en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, con el principio de autonomía para la gestión de sus intereses. La financiación de las Corporaciones Locales se basa en recursos propios y en la participación en tributos estatales y autonómicos. La reforma fiscal de 1977 y la futura normativa sobre Haciendas Locales deben completar este marco legal. El Real Decreto-ley se adopta como medida urgente para garantizar la financiación de los municipios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio de 1979, introduce medidas urgentes para financiar las Corporaciones Locales. La Constitución Española, en su artículo 137, establece que las Entidades Locales deben gozar de autonomía para la gestión de sus intereses. Los Municipios, en particular, tienen derecho a recursos suficientes para cumplir las funciones que les atribuyen las leyes (art. 142). Estos recursos se obtienen principalmente de tributos propios y de la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto-ley establece que, a partir de su entrada en vigor, se destinará al Fondo Nacional de Cooperación Municipal una cantidad obtenida multiplicando dos pesetas por cada litro vendido de gasolina supercarburante y gasolinas de índice de octano «Research» igual o superior a noventa, con cargo a la Renta de Petróleos (artículo sexto). Esta medida busca garantizar una fuente de ingresos para los municipios en un contexto de insuficiencia de recursos. Además, el Real Decreto-ley modifica la forma de compensación a los Ayuntamientos hasta la aprobación de nuevas normas reguladoras de las Haciendas Locales. La subvención prevista en la Ley 44/1978 queda transformada en una subvención del Estado a los Ayuntamientos, que se distribuirá en proporción a sus bases imponibles de la Contribución Territorial Urbana (artículo sexto). En la disposición final, se autoriza al Gobierno para adaptar los regímenes de Madrid y Barcelona a los preceptos del Real Decreto-ley y dictar disposiciones complementarias. En las disposiciones derogatorias, se derogan normas que se opongan al texto del Real Decreto-ley, así como el procedimiento de las Juntas Mixtas de Valoración y el procedimiento de fijación de bases por los Jurados Tributarios, salvo para deudas correspondientes a hechos imponibles del 1 de enero de 1980. Los acuerdos de valoración adoptados por la Administración Tributaria conforme al nuevo procedimiento serán recurribles en vía económico-administrativa y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo tercero). El Real Decreto-ley se publica en Madrid el 20 de julio de 1979, firmado por el Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 11/1979 establece medidas urgentes para financiar las Corporaciones Locales, especialmente mediante el Fondo Nacional de Cooperación Municipal. Se modifica la forma de compensación a los Ayuntamientos y se derogan normas anteriores que se opongan a su contenido. La norma busca garantizar la autonomía financiera de los municipios en un contexto de reforma fiscal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autonomía financiera municipal**: La Constitución garantiza que las Corporaciones Locales dispongan de recursos suficientes para su gestión. ⚠️ **Fuentes de financiación**: Los municipios se financian principalmente con tributos propios y participación en tributos estatales y autonómicos. 📋 **Fondo Nacional de Cooperación Municipal**: Se crea como fuente de ingresos para los municipios, basado en la Renta de Petróleos. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron procedimientos anteriores como las Juntas Mixtas de Valoración y los Jurados Tributarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 20 de julio de 1979 - **Materias**: Financiación municipal, Hacienda local, Tributación, Autonomía territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Autonomía municipal, Fondo Nacional de Cooperación Municipal, Hacienda local, Renta de Petróleos, Constitución Española, Reforma fiscal 1977 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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