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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1979, de 19 de julio, de distribución del crédito de 75.000 millones de pesetas, consignado en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979, así como el de 20.000 millones de pesetas, también consignado en el citado artículo, concretando las inversiones en que uno y otro han de materializarse.

BOE-A-1979-17465Publicada: 20/07/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1979, de 19 de julio, de distribución del crédito de 75.000 millones de pe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1979 autoriza la utilización de dotaciones presupuestarias para inversiones en diversos ministerios y programas, estableciendo su distribución y destinación específica. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en julio de 1979. Se basa en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979, que consigna créditos de 75.000 y 20.000 millones de pesetas. La ley busca garantizar la ejecución de proyectos de inversión en distintas áreas del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1979, de 19 de julio, de distribución del crédito de 75.000 millones de pesetas, consignado en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979, así como el de 20.000 millones de pesetas, también consignado en el citado artículo, concretando las inversiones en que uno y otro han de materializarse, establece un marco legal para la asignación y ejecución de créditos presupuestarios destinados a inversiones públicas. En el **Artículo 1**, se autoriza la utilización de las dotaciones para inversiones que figuran consignadas en los apartados uno y dos del número uno del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979, con importes de 75.000 y 20.000 millones de pesetas, respectivamente. Esta autorización se da con el fin de garantizar la ejecución de los proyectos de inversión que se detallan en los artículos siguientes. El **Artículo 2** detalla la distribución del crédito de 75.000 millones de pesetas. Se destina a financiar programas de inversión en tres ministerios principales: el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y otros ministerios no especificados. - **Ministerio de Agricultura**: - Programa de nuevos proyectos en obras de arquitectura, regadíos, industrias agrarias y caminos a realizar por el IRYDA: 1.000 millones de pesetas. - Programa de repoblación forestal, lucha contra incendios y erosión a realizar por el ICONA: 5.000 millones de pesetas. - Programa de terminación de silos, a ejecutar por el SENPA: 500 millones de pesetas. - **Total Ministerio de Agricultura**: 6.500 millones de pesetas. - **Ministerio de Transportes y Comunicaciones**: - Programa de metros para puesta en funcionamiento de infraestructura ya terminada y conservación extraordinaria urgente: 3.000 millones de pesetas. - Programa de Correos y Telecomunicación (edificios y mecanización): 500 millones de pesetas. - Programa de racionalización de servicios a efectuar por RENFE: 4.000 millones de pesetas. - Programa para ejecución de Planes de Seguridad de FEVE: 1.000 millones de pesetas. - **Total Ministerio de Transportes y Comunicaciones**: 8.500 millones de pesetas. - **Otros Ministerios**: - Programa para la realización de programas del Sector de Investigación que el Gobierno apruebe: 1.000 millones de pesetas. - **Total varios Ministerios**: 1.000 millones de pesetas. El **Artículo 3** establece que el Fondo de 20.000 millones de pesetas se distribuirá de acuerdo con los criterios que se fijen por las Cortes Generales, en cumplimiento del artículo 74, párrafo 2, de la Constitución. El **Artículo 4** delega al Ministerio de Hacienda la responsabilidad de llevar a efecto las operaciones presupuestarias necesarias para la transferencia o habilitación de créditos, tanto en el Presupuesto del Estado como en los de los Organismos Autónomos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los artículos anteriores. El **Artículo 5** autoriza la contratación directa de obras de nueva planta, reforma, ampliación y mejora de Centros docentes, con un importe máximo de treinta millones de pesetas, tanto por los Órganos centrales como por las Universidades y Órganos provinciales del Departamento de Educación y Ciencia. Además, se permite la ejecución de programas del nivel educativo de Preescolar durante el ejercicio de 1979, con los créditos ordinarios de inversiones del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta norma refleja la necesidad del Estado de gestionar eficientemente los recursos económicos para la realización de proyectos de inversión en distintas áreas, garantizando su ejecución rápida y eficaz. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1979 establece un marco legal para la distribución y ejecución de créditos presupuestarios destinados a inversiones públicas. Autoriza la utilización de dotaciones para inversiones en distintos ministerios y programas, con un enfoque en la eficiencia y rapidez en su ejecución. La norma se basa en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979 y se complementa con el artículo 74 de la Constitución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de créditos presupuestarios**: La ley autoriza la utilización de 75.000 y 20.000 millones de pesetas para inversiones públicas. ⚠️ **Distribución específica**: Los créditos se distribuyen entre ministerios y programas con importes detallados. 📋 **Responsabilidad de Hacienda**: El Ministerio de Hacienda se encarga de gestionar las operaciones presupuestarias necesarias. ℹ️ **Excepción educativa**: Se permite la contratación directa de obras en educación con un límite de 30 millones de pesetas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 2/1979 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de julio de 1979 - **Materias**: Presupuestos, inversiones públicas, educación, agricultura, transporte - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: créditos presupuestarios, inversiones públicas, ministerios, educación, agricultura, transporte ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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