Convenio y Reglamento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo de 24 de septiembre de 1949, según quedaron enmendados por el Consejo General de Pesca del Mediterráneo el 22 de mayo de 1963 y el 1 de julio de 1976, en Roma.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Convenio y Reglamento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo de 24 de sep ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente resumen analiza el Convenio y Reglamento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo de 1949, enmendado en 1963 y 1976, que establece el marco jurídico para la gestión sostenible de los recursos marinos en el Mediterráneo, el Mar Negro y sus aguas comunicantes. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en 1949 con el objetivo de fomentar la cooperación internacional en la pesca y la conservación de los recursos marinos. Fue enmendado en 1963 y 1976 para adaptarse a nuevas necesidades y realidades. El texto establece la creación del Consejo General de Pesca del Mediterráneo, que opera bajo la supervisión de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). El Reglamento detalla las funciones, estructura y procedimientos del Consejo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio y Reglamento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo establecen un marco jurídico para la gestión sostenible de los recursos marinos en el Mediterráneo, el Mar Negro y sus aguas comunicantes. El Consejo, creado dentro del marco de la FAO, tiene como función principal fomentar el aprovechamiento adecuado de los recursos marinos y promover la cooperación internacional. Según el **Artículo 1**, los Estados Contratantes establecen el Consejo dentro del marco de la FAO, con el objetivo de ejercer las funciones y asumir las responsabilidades estipuladas en el artículo III del Convenio. Los Miembros del Consejo son los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO, así como los Estados que no son miembros de la FAO pero pertenecen a las Naciones Unidas, a cualquiera de sus Organismos especializados o al Organismo Internacional de Energía Atómica y aceptan el Convenio. El **Artículo 16** establece las normas sobre la modificación del Reglamento. Según este artículo, las enmiendas o adiciones al Reglamento pueden ser adoptadas mediante la propuesta de una Delegación y la aprobación por la mayoría de los dos tercios de los votos de los Miembros del Consejo en sesión plenaria. Para ello, la propuesta debe haber sido notificada previamente en sesión plenaria y distribuida a las Delegaciones al menos 24 horas antes de la sesión en la que se tomará una decisión. El Comité Ejecutivo puede proponer enmiendas al Reglamento, que serán examinadas en el siguiente período de sesiones del Consejo. Toda enmienda al artículo XVI no entrará en vigor hasta el siguiente período de sesiones del Consejo. El **Artículo 18** establece los idiomas oficiales del Consejo. Los idiomas oficiales son los de la FAO, y las Delegaciones pueden servirse de cualquiera de ellos en las sesiones, así como para la redacción de sus informes y comunicaciones. La Delegación que use un idioma no oficial debe proporcionar la interpretación en uno de los idiomas oficiales. La Secretaría proporcionará servicios de interpretación cuando lo solicite uno de los Delegados presentes. Los informes y comunicaciones se publicarán en el idioma en que se presenten, y podrán publicarse extractos traducidos a petición del Consejo o del Comité Ejecutivo. El Convenio y Reglamento enmendados entraron en vigor el 9 de diciembre de 1976, fecha de su aprobación por el Consejo de la FAO, de conformidad con el artículo X del Convenio. El texto fue publicado en Madrid el 14 de julio de 1979, firmado por el Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio y Reglamento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo establecen un marco jurídico para la gestión sostenible de los recursos marinos en el Mediterráneo, el Mar Negro y sus aguas comunicantes. El Consejo, creado dentro de la FAO, tiene como función principal fomentar la cooperación internacional en la pesca y la conservación de los recursos marinos. El Reglamento detalla las normas sobre la modificación del texto y los idiomas oficiales del Consejo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo General de Pesca del Mediterráneo** bajo el marco de la FAO. ⚠️ **Requisitos para la modificación del Reglamento** incluyen la notificación previa y la aprobación por mayoría de dos tercios. 📋 **Idiomas oficiales** son los de la FAO, con servicios de interpretación disponibles. ℹ️ **Entrada en vigor** del Convenio y Reglamento enmendados el 9 de diciembre de 1976. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (FAO) - **Fuente**: Convenio y Reglamento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha**: 24 de septiembre de 1949 (original), 22 de mayo de 1963 (primera enmienda), 1 de julio de 1976 (segunda enmienda), 9 de diciembre de 1976 (entrada en vigor), 14 de julio de 1979 (publicación) - **Materias**: Pesca, conservación de recursos marinos, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo General de Pesca del Mediterráneo, FAO, recursos marinos, cooperación internacional, gestión sostenible ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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