Reglamento UENacionalvigente

Enmiendas serie 02 al Reglamento número 2 del Acuerdo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y el reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

BOE-A-1979-19439Publicada: 07/08/1979MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas serie 02 al Reglamento número 2 del Acuerdo de 1958, relativo a la ado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la modificación de ciertos artículos del Reglamento número 2 del Acuerdo de 1958, relativo a la homologación de lámparas eléctricas de incandescencia para proyectores de vehículos de motor. Las enmiendas afectan a la redacción del segundo párrafo del punto 4, al párrafo b) del punto 7, y a varias notas y láminas técnicas. **2. CONTEXTO** El Reglamento número 2 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de marzo de 1968. Este reglamento establece condiciones uniformes para la homologación de lámparas eléctricas de incandescencia utilizadas en proyectores de vehículos de motor. Las enmiendas serie 02, aprobadas en 1978, introducen modificaciones técnicas y normativas para garantizar la uniformidad y seguridad en la fabricación y homologación de estas lámparas. El documento se publicó oficialmente el 18 de julio de 1979. **3. CONTENIDO JURÍDICO** Las enmiendas serie 02 al Reglamento número 2 del Acuerdo de 1958 modifican específicamente varios puntos del texto original, con el objetivo de actualizar y precisar las normas técnicas aplicables a la homologación de lámparas eléctricas de incandescencia para proyectores de vehículos de motor. En primer lugar, se modifica el segundo párrafo del punto 4, "Homologación", que establece que cada homologación debe asignar un número de homologación cuyas dos primeras cifras corresponden al número de la última serie de enmiendas incorporada al Reglamento en la fecha de expedición de la homologación. Este cambio busca garantizar una identificación clara y actualizada de las homologaciones, facilitando el reconocimiento recíproco entre los países miembros. Además, se modifica la nota (1) que figura al pie de la página 4550, que enumera los países miembros y sus correspondientes números de identificación. Esta nota se actualiza para incluir los países que participan en el acuerdo, lo que refleja la evolución de la participación internacional en el marco de este reglamento. En el punto 7, "Fabricación", se modifica el párrafo b), que establece que las lámparas deben estar provistas de un casquillo de tipo normalizado P 45 t/41, conforme a las indicaciones de la lámina P3a/L2a. Esta modificación introduce una norma más específica sobre el tipo de casquillo que debe utilizarse, lo que contribuye a la uniformidad en la fabricación. También se modifica la nota (3) que figura al pie de la página 4550, que hace referencia a la Publicación 61-1 de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), hoja 7004-95 B-2. Esta nota se actualiza para garantizar que las indicaciones técnicas estén alineadas con las normas internacionales más recientes. Por último, se sustituye la lámina P3a/L2a que figura en la página 4555 por una nueva que incluye especificaciones técnicas detalladas sobre el diseño del casquillo, como las cotas de encaje, intercambiabilidad, y otros parámetros técnicos. Estas especificaciones incluyen requisitos sobre la ausencia de rayos parásitos, el diámetro de los cilindros de centrado, la excentricidad relativa, la distancia entre planos de referencia, y la posición de las aletas de orientación. Estos cambios reflejan una evolución en los estándares técnicos aplicables a la fabricación de lámparas de incandescencia. Además, se corrige el número que debe figurar debajo del círculo en los dibujos de las páginas 4557 y 4558, cambiando de "2439" a "02-2439", lo que sugiere una actualización en la numeración de los dibujos técnicos. Las enmiendas entraron en vigor el 26 de septiembre de 1978, lo que indica que se aplicaron desde esa fecha, lo que significa que los fabricantes y organismos de homologación debieron adaptarse a estas nuevas normas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento modifica específicamente el Reglamento número 2 del Acuerdo de 1958, introduciendo cambios técnicos y normativos en la homologación y fabricación de lámparas eléctricas de incandescencia. Estas enmiendas buscan garantizar la uniformidad y seguridad en la aplicación de estas normas. La entrada en vigor de las enmiendas en 1978 refleja su importancia en la regulación de este tipo de productos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones técnicas:** Se actualizan las normas sobre el diseño y fabricación de lámparas eléctricas de incandescencia. ⚠️ **Relevancia normativa:** Las enmiendas afectan directamente a los procesos de homologación y fabricación. 📋 **Normativa específica:** Se modifican artículos clave como el punto 4 y 7 del Reglamento. ℹ️ **Aplicación internacional:** Las enmiendas reflejan la participación de múltiples países en el marco del Acuerdo de 1958. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Europea (Reglamento UE) - **Fuente:** Boletín Oficial del Estado (España) - **Tipo:** Reglamento - **Fecha:** 18 de julio de 1979 - **Materias:** Homologación de lámparas eléctricas, seguridad vial, normativa técnica - **Relevancia:** ALTA - **Nota:** Este documento es relevante para la regulación de lámparas eléctricas de incandescencia en el contexto de la seguridad vial y la homologación internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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