Real Decreto-ley 12/1979, de 3 de agosto, por el que se modifica la disposición final de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y se suspenden temporalmente los efectos de la misma.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 12/1979, de 3 de agosto, por el que se modifica la disposición ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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No obstante, se estableció una excepción para los funcionarios que causaran pensión en el régimen de derechos pasivos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 12/1979, de 3 de agosto de 1979, modifica la disposición final de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de 1978, y suspende temporalmente sus efectos. En concreto, se establece que la Ley 70/1978, a excepción de su artículo tercero y de su disposición adicional segunda, y los derechos económicos que en ella se establecen, entrarán en vigor el 1 de agosto de 1982. Esto significa que, durante un periodo de tiempo, ciertos derechos económicos no se aplicarán inmediatamente, lo que se justifica por razones de austeridad y equilibrio presupuestario. Se establecen disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de ciertos derechos y procedimientos. La Primera Disposición Transitoria establece que las resoluciones firmes de reconocimiento de derechos individuales de naturaleza económica que resulten de la Ley 70/1978 demorarán su eficacia hasta el día de entrada en vigor de dicha Ley, según lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto-ley. Llegado el día, aquellas resoluciones recobrarán eficacia automáticamente, sin necesidad de petición del interesado ni de acto especial. La Segunda Disposición Transitoria establece que los procedimientos administrativos y, en su caso, judiciales pendientes en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley y que tengan por objeto derechos individuales de naturaleza económica que resulten de la Ley 70/1978 quedarán en suspenso hasta la entrada en vigor de dicha Ley. A tal efecto, se finalizará en tales procedimientos el trámite en que se encuentren, si no consintieran la suspensión inmediata, y se extenderá la correspondiente diligencia haciendo constar que quedan en suspenso por ministerio de la Ley. La Tercera Disposición Transitoria establece que el artículo tercero y la disposición adicional segunda de la Ley 70/1978 se entienden en vigor desde el 1 de febrero de 1979. En consecuencia, la citada Ley será de aplicación inmediata a los funcionarios que, a partir de la vigencia del Real Decreto-ley, causen pensión en el régimen de derechos pasivos en el sistema de la Seguridad Social o en cualquier otra Mutualidad obligatoria. La disposición final establece que el Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El texto finaliza con la firma del Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González, en Palma de Mallorca, el 3 de agosto de 1979. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 12/1979 modifica la aplicación de la Ley 70/1978 con motivo de la política de austeridad. Establece una suspensión temporal de ciertos derechos económicos y disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de ciertos procedimientos. Se establece una excepción para los funcionarios que causen pensión en el régimen de derechos pasivos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión temporal de la Ley 70/1978**: Excepto por su artículo tercero y la disposición adicional segunda, los derechos económicos no entrarán en vigor hasta el 1 de agosto de 1982. ⚠️ **Excepción para funcionarios con pensión**: Se establece que los funcionarios que causen pensión en el régimen de derechos pasivos no serán afectados por la suspensión. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen tres disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de ciertos derechos y procedimientos. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 12/1979 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 3 de agosto de 1979 - **Materias**: Función Pública, Derechos económicos, Austeridad presupuestaria, Procedimientos administrativos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley 70/1978, suspensión temporal, derechos económicos, funcionarios, austeridad, procedimientos transitorios, régimen de derechos pasivos, Seguridad Social, Mutualidades obligatorias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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