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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1979, de 25 de septiembre, sobre régimen transitorio de la imposición indirecta.

BOE-A-1979-23318Publicada: 28/09/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1979, de 25 de septiembre, sobre régimen transitorio de la imposición indi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1979, de 25 de septiembre, modifica el régimen transitorio del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, eliminando ciertos apartados de los artículos tercero y séptimo y reformando otros aspectos relacionados con la sujeción a la carga tributaria. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de septiembre de 1979. La reforma busca ajustar el régimen transitorio del impuesto, con especial atención a las operaciones de transmisión de bienes inmuebles y a las excepciones a la sujeción al impuesto. La norma entra en vigor en el momento de su publicación, con efectos retroactivos para ciertas operaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1979, de 25 de septiembre, sobre régimen transitorio de la imposición indirecta, modifica el texto refundido del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, aprobado por Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre. La reforma afecta principalmente los artículos tercero, cuarto, séptimo y octavo, con modificaciones en la redacción de los apartados de estos artículos. En el artículo primero, se establece que los apartados g) e i) del artículo tercero quedan suprimidos. En su lugar, se introduce un nuevo apartado i), que se refiere a las transmisiones de bienes inmuebles realizadas por quienes habitualmente se dediquen a esta actividad mediante contraprestación. En el artículo cuarto, se modifica el apartado uno, que establece las operaciones no sujetas al impuesto. Se incluyen nuevas excepciones, como las ventas de bienes muebles o semovientes realizadas por comerciantes minoristas, y las ventas, transmisiones o entregas por precio realizadas por agricultores, ganaderos o armadores de buques de pesca de los productos que procedan directamente de sus cultivos, explotaciones o capturas, siempre que no hayan sido sometidos a algún proceso de transformación. Se especifica que la mera conservación no constituye transformación. Además, se suprime en el artículo séptimo la referencia a los apartados g) e i), y se modifica el artículo octavo, que establece que las operaciones que se hubieran realizado antes de la entrada en vigor de la ley y que hubieran satisfecho el impuesto en debida forma no se verán afectadas, salvo las prórrogas, expresas o tácitas, de las mencionadas operaciones. La disposición adicional permite al Gobierno, dentro de la Ley de Presupuestos para el período de vigencia de la ley, modificar los precios o valores mínimos que determinan la no sujeción o exención del gravamen regulado en el Impuesto sobre el Lujo, así como los tipos tributarios. En las disposiciones finales, se establece que el Gobierno publicará una redacción completa de las normas afectadas en el plazo de tres meses, acomodando la numeración de los artículos a la nueva redacción. Además, se procederá al registro de las tarifas actualmente vigentes a efectos de desgravación fiscal a la exportación e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, minorando la cantidad correspondiente a los conceptos suprimidos o tipos modificados. La entrada en vigor de la nueva tarifa se graduará por el Gobierno para tener en cuenta la incidencia de la carga fiscal que puedan haber soportado ya bajo la legislación anterior los productos que se exporten o los componentes de los mismos. En la disposición final tercera, se establece que en todas las transmisiones de inmuebles se liquidará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, a menos que, al presentar el documento, se justifique, en la forma que reglamentariamente se establezca, que se trata de una operación sujeta al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1979 modifica el régimen transitorio del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, con especial atención a las operaciones de transmisión de bienes inmuebles y a las excepciones a la sujeción al impuesto. La reforma introduce nuevas excepciones y elimina ciertos apartados de los artículos tercero y séptimo. La norma entra en vigor en el momento de su publicación y tiene efectos retroactivos para ciertas operaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al artículo tercero**: Se suprimen los apartados g) e i), y se introduce un nuevo apartado i) referido a transmisiones de bienes inmuebles. ⚠️ **Operaciones no sujetas al impuesto**: Se incluyen nuevas excepciones, como las ventas de bienes muebles o semovientes realizadas por comerciantes minoristas. 📋 **Supresión de referencias**: Se elimina en el artículo séptimo la referencia a los apartados g) e i). ℹ️ **Efectos retroactivos**: La norma tiene efectos retroactivos para ciertas operaciones realizadas antes de su entrada en vigor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 6/1979 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de septiembre de 1979 - **Materias**: Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre el Lujo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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