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ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo de extensión del Acuerdo Administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para el Desarrollo y para Iberoamérica y el Caribe y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, hecho el 3 y 9 de abril de 2019.

BOE-A-2021-2569Publicada: 19/02/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un acuerdo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España que extiende un arreglo administrativo anterior. Este arreglo anterior permitía que el Programa Mundial de Alimentos usara oficinas e instalaciones en Las Palmas de Gran Canaria para sus operaciones de transbordo y almacenamiento de alimentos. El acuerdo de extensión fue firmado en abril de 2019. **¿A quién afecta?** Afecta al Programa Mundial de Alimentos, a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para el Desarrollo y para Iberoamérica y el Caribe, y al Organismo Público Puertos del Estado de España. También afecta a las operaciones de suministro de alimentos que se realizan desde Las Palmas de Gran Canaria. **¿Qué cambia o establece?** Extiende la vigencia del acuerdo administrativo original por dos años y cinco meses adicionales. El nuevo vencimiento quedó fijado en 9 de septiembre de 2021. Las Partes evaluaron positivamente las ventajas operativas y financieras de las instalaciones en Las Palmas, por lo que decidieron mantener el arreglo vigente. Todos los demás términos y condiciones del acuerdo original permanecen sin cambios.

💬 Contexto ciudadano

El Acuerdo de 2019 consolida un marco operativo previo que desde años anteriores permitía al Programa Mundial de Alimentos (organismo de Naciones Unidas) utilizar infraestructuras portuarias en Las Palmas como centro logístico de transbordo y almacenamiento de alimentos destinados a operaciones humanitarias. A diferencia de normativas autonómicas fragmentadas, España optó por un acuerdo bilateral directo con el PMA, modelo coherente con compromisos internacionales de cooperación al desarrollo ratificados por la UE. La extensión por dos años y cinco meses (hasta septiembre 2021) refleja evaluación positiva de ventajas operativas y financieras. Aunque técnicamente vinculante solo para administraciones públicas españolas y el PMA, beneficia indirectamente a ciudadanos mediante mayor eficiencia en ayuda alimentaria a terceros países, particularmente en contexto iberoamericano donde el PMA ejecuta programas de seguridad alimentaria.

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