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Real Decreto-ley 16/1979, de 28 de septiembre, por el que se habilita un crédito extraordinario de 7.000.000.000 de pesetas para la efectividad de lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio.

BOE-A-1979-24052Publicada: 11/10/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 16/1979, de 28 de septiembre, por el que se habilita un crédito ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 16/1979 concede un crédito extraordinario de 7.000.000.000 de pesetas a los Presupuestos Generales del Estado para hacer efectiva la participación de los Ayuntamientos en los impuestos especiales sobre la gasolina, según lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto-ley 11/1979. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 11/1979 estableció un incremento en el Impuesto sobre el Lujo aplicado a la venta de gasolina supercarburante y a las gasolinas de índice de octano «Research» igual o superior a noventa octanos. Este incremento generó una participación en favor de los Ayuntamientos, que debía ser financiada. Sin embargo, los Presupuestos Generales del Estado para 1979 no incluían el crédito necesario para cubrir esta participación. Por ello, se necesitaba un mecanismo para garantizar el pago a los Ayuntamientos. El Real Decreto-ley 16/1979 responde a esta necesidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 16/1979, de 28 de septiembre de 1979, concede un crédito extraordinario de 7.000.000.000 de pesetas a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1979, con el fin de hacer efectiva la participación de los Ayuntamientos en los impuestos especiales sobre la gasolina, según lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio de 1979. El artículo octavo del Real Decreto-ley 11/1979 establece que se incrementa en dos pesetas por litro el Impuesto sobre el Lujo aplicado a la venta de la gasolina supercarburante, así como a los impuestos especiales que gravan las gasolinas de índice de octano «Research» igual o superior a noventa octanos. Además, se establece una participación sobre dichos impuestos, igual al aumento indicado, a favor de los Ayuntamientos. Esta participación se reparte entre los Ayuntamientos previo ingreso en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, en la proporción que el artículo octavo señala. Una vez convalidado por las Cortes el mencionado Decreto-ley, y al no existir en los Presupuestos Generales del Estado para 1979 el crédito necesario para hacer efectiva la participación reconocida a los Ayuntamientos, se procedió a habilitar un sistema que permitiera una mayor agilidad en la respuesta a las necesidades de los Entes Locales. En virtud de ello, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 1979, y en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, se dispuso el siguiente contenido: **Artículo 1.** Se concede un crédito extraordinario por importe de siete mil millones de pesetas a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1979, Sección treinta y uno. Gastos de diversos Ministerios. Servicio cero tres Dirección General de Presupuestos. Administración Local, capítulo cuarto. Transferencias corrientes. Artículo cuarenta y tres. A. Corporaciones Locales, concepto cuatrocientos treinta y seis (nuevo), con el siguiente detalle: «Participaciones concedidas a los Ayuntamientos por el artículo octavo del Real Decreto-ley 11/1979, de veinte de julio.» **Artículo 2.** El crédito extraordinario que se concede tendrá la consideración de ampliable, hasta una suma igual a la recaudación que se obtenga en el ejercicio como consecuencia de los aumentos impositivos que se establecen en el citado artículo octavo del Real Decreto-ley 11/1979. **Artículo 3.** El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 28 de septiembre de 1979. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, ADOLFO SUAREZ GONZALEZ **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 16/1979 responde a la necesidad de financiar la participación de los Ayuntamientos en los impuestos especiales sobre la gasolina, establecida en el Real Decreto-ley 11/1979. Se concede un crédito extraordinario de 7.000.000.000 de pesetas, con la posibilidad de ampliación según la recaudación obtenida. El decreto entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 7.000.000.000 de pesetas para hacer efectiva la participación de los Ayuntamientos. ⚠️ **Ampliación del crédito**: El crédito puede ampliarse hasta la recaudación obtenida por los aumentos impositivos. 📋 **Destinación del crédito**: Se destina a las participaciones concedidas a los Ayuntamientos según el artículo octavo del Real Decreto-ley 11/1979. ℹ️ **Vigencia**: El decreto entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 16/1979 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 28 de septiembre de 1979 - **Materias**: Financiación municipal, impuestos, participación de Ayuntamientos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto-ley, Ayuntamientos, participación, impuestos, crédito extraordinario, financiación municipal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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