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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 18/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de un suplemento de 200.000.000 de pesetas al crédito destinado a satisfacer los mayores gastos ocasionados en la convocatoria del Referéndum Constitucional.

BOE-A-1979-23770Publicada: 06/10/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 18/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de un suplemento de 200.000.000 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 18/1979 concede un suplemento de 200.000.000 de pesetas al crédito destinado a cubrir los gastos generados por la convocatoria del Referéndum Constitucional. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en octubre de 1979. Fue promulgada en el marco de un proceso político que buscaba reformar la Constitución española. El Referéndum Constitucional fue una medida clave en la transición democrática del país. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 18/1979 establece un suplemento de crédito destinado a financiar los gastos derivados de la convocatoria del Referéndum Constitucional. Según el texto, se concede un suplemento de 200.000.000 de pesetas, aplicado al presupuesto vigente de la sección dieciséis, «Ministerio del Interior», servicio cero cuatro, «Dirección General de Política Interior», capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios», artículo veinticinco, «Gastos especiales para funcionamiento de los servicios», y concepto doscientos cincuenta y uno nuevo, «Para satisfacer los gastos que se ocasionen con motivo del Referéndum Constitucional». El artículo 1 establece claramente el destino del suplemento de crédito, que se destina específicamente a cubrir los gastos generados por la convocatoria del Referéndum Constitucional. Este suplemento se incorpora al presupuesto vigente, lo que implica que se ajusta el gasto público en ese ámbito. El artículo 2 detalla la financiación del crédito extraordinario, indicando que se realizará mediante anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. Esta disposición establece el mecanismo de financiación, garantizando que el suplemento de crédito sea disponible en el momento necesario. La Ley fue promulgada en el Palacio Real, en Madrid, el 2 de octubre de 1979, y firmada por el Rey Juan Carlos I. El Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González, firmó la Ley como representante del Ejecutivo. La norma se enmarca en el marco de la Constitución Española de 1978, que establece la estructura del Estado y el sistema financiero público. Aunque no se menciona explícitamente la Constitución en el texto de la Ley, su aplicación se fundamenta en el marco legal vigente. La Ley no establece nuevas competencias ni derechos, sino que se limita a la asignación de recursos financieros para un propósito específico. No hay disposiciones que modifiquen la estructura de la Administración pública ni que alteren el marco legal general. En cuanto a la vigencia, la Ley se aplicó en el momento de su promulgación y se integró en el sistema presupuestario vigente. No se establecen plazos de vigencia ni condiciones de derogación, lo que sugiere que su aplicación se limitó al periodo en que se necesitaba financiar los gastos del Referéndum Constitucional. La norma no establece mecanismos de control ni supervisión específica, lo que la hace de carácter más operativo que normativo. No hay disposiciones que exijan informes, auditorías o seguimiento específico de los gastos. En resumen, la Ley 18/1979 es una norma de carácter financiero y operativo, destinada a garantizar la financiación de los gastos generados por la convocatoria del Referéndum Constitucional, sin establecer nuevas normas jurídicas ni modificar el marco legal general. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 18/1979 concede un suplemento de crédito para financiar los gastos del Referéndum Constitucional. Se aplica al presupuesto vigente y se financia mediante anticipos del Banco de España. Es una norma de carácter financiero y operativo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suplemento de crédito**: Se concede un suplemento de 200.000.000 de pesetas para cubrir gastos del Referéndum Constitucional. ⚠️ **Financiación por anticipos**: El crédito se financia mediante anticipos del Banco de España al Tesoro Público. 📋 **Destino específico**: El suplemento se aplica al presupuesto vigente del Ministerio del Interior. ℹ️ **Contexto histórico**: La Ley fue promulgada en el marco de la transición democrática y la reforma constitucional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 18/1979 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 2 de octubre de 1979 - **Materias**: Financiación, presupuesto, gastos públicos, referéndum - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Referéndum Constitucional, suplemento de crédito, Banco de España, Ministerio del Interior, presupuesto público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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