Ley 13/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de varios créditos extraordinarios, por un importe total de 253.636.000 pesetas, para subvencionar Centros no estatales de Bachillerato y COU, procedentes de las antiguas secciones filiales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 13/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de varios créditos extraordinarios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 13/1979 concede un crédito extraordinario de 253.636.000 pesetas para subvencionar Centros no estatales de Bachillerato y COU, con financiación derivada de gastos previos y transferencias corrientes. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 2 de octubre de 1979. Se enmarca en un contexto de reformas educativas en la España de la transición democrática, buscando modernizar el sistema educativo mediante la financiación de centros privados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 13/1979 establece un crédito extraordinario de 253.636.000 pesetas, distribuido en dos partes: 50.140.000 pesetas para gastos devengados en el cuarto trimestre de 1977 y 203.496.000 pesetas para el ejercicio 1978. La aplicación económica se realiza con cargo a la **sección dieciocho** (Ministerio de Educación y Ciencia), **servicio cero cinco** (Dirección General de Enseñanzas Medias), **capítulo IV** (Transferencias corrientes) y **concepto 471** ("Para subvencionar a los Centros no estatales de Bachillerato y COU procedentes de las antiguas Secciones Filiales. Obligaciones de 1977 y 1978"). En el **Artículo 2**, se detalla la financiación mediante la baja en la dotación para 1979 del crédito siguiente: **sección dieciocho**, **servicio cero cinco**, **capítulo VII** (Transferencias de capital), **artículo 75** ("A Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial y financiero") y **concepto 751.2** ("Para subvencionar la creación de puestos escolares en Centros no estatales de Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional: Programa de Formación Profesional"). La norma se inscribe en el marco de la **Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1979**, que autoriza la asignación de recursos públicos a proyectos educativos. La financiación se estructura en dos vías: una corriente (para gastos ya devengados) y una de capital (para inversiones futuras). La redacción del texto legal refleja la necesidad de equilibrar la continuidad de gastos previos con la planificación de nuevos proyectos, destacando la importancia de los Centros no estatales en la oferta educativa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 13/1979 otorga recursos financieros para modernizar la educación mediante la subvención de centros privados, integrando gastos previos y nuevas inversiones. Su enfoque en la continuidad y expansión del sistema educativo refleja prioridades políticas de la época. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Financiación dual**: Combina gastos ya devengados (1977-1978) con nuevas inversiones (1979). ⚠️ **Estructura presupuestaria**: Usa secciones y conceptos específicos para garantizar transparencia. 📋 **Centros no estatales**: Reconoce su papel en la educación, especialmente en Bachillerato y COU. ℹ️ **Contexto histórico**: Refleja la transición democrática y la reforma educativa en la España de los años 70. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Ley Ordinaria 13/1979. - **Tipo**: Ley ordinaria. - **Fecha**: 2 de octubre de 1979. - **Materias**: Educación, Administración pública, Presupuestos. - **Relevancia**: ALTA (norma fundacional en políticas educativas de la época). **Palabras totales**: 620. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────