Ley 12/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 1.651.585.520 pesetas, para satisfacer a los partidos políticos las subvenciones previstas en el artículo 6.º de la Ley 54/1978, de 4 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El crédito se asigna específicamente a la sección dieciséis del Ministerio del Interior, servicio cero uno, capítulo cuatro, concepto cuatrocientos setenta y tres. Este concepto está vinculado directamente al artículo 6 de la Ley 54/1978, que establece la obligación del Estado de conceder subvenciones a los partidos políticos. El crédito extraordinario se cubrirá mediante anticipos facilitados al Tesoro por el Banco de España, según el artículo 2 de la presente ley. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor en la fecha de su promulgación. La Ley 54/1978, de 4 de diciembre de 1978, establece en su artículo 6 que el Estado debe conceder subvenciones a los partidos políticos, en función de su representación en el Parlamento. La Ley 12/1979 se encarga de materializar esta obligación mediante la asignación de recursos financieros. El crédito extraordinario se destina específicamente a la sección dieciséis del Ministerio del Interior, lo que indica que el Ministerio del Interior es el órgano encargado de gestionar dichas subvenciones. La norma no establece nuevas obligaciones, sino que se limita a la asignación de recursos para cumplir con una obligación previamente establecida. El texto legal es de naturaleza financiera y presupuestaria, y su objetivo es garantizar el cumplimiento de una obligación estatal hacia los partidos políticos. La norma no introduce cambios sustanciales en el marco legal de las subvenciones a partidos políticos, sino que se limita a la asignación de recursos para su cumplimiento. El texto legal es de carácter formal y no contiene disposiciones de contenido normativo general, sino que se limita a la aprobación de un crédito extraordinario. La norma se publica en el BOE y entra en vigor en la fecha de su promulgación, sin necesidad de más formalidades. La Ley 12/1979 es una norma de carácter excepcional, ya que se trata de un crédito extraordinario, lo que indica que se trata de una medida de emergencia o de carácter temporal. La norma se enmarca dentro del sistema de financiación del Estado, y su contenido es estrictamente financiero y presupuestario. No hay disposiciones que modifiquen el marco legal general de las subvenciones a partidos políticos, sino que se limita a la asignación de recursos para su cumplimiento. La norma no establece nuevos derechos ni obligaciones, sino que se limita a la asignación de recursos para cumplir con una obligación previamente establecida. El texto legal es de carácter formal y no contiene disposiciones de contenido normativo general, sino que se limita a la aprobación de un crédito extraordinario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1979 concede un crédito extraordinario para cubrir las subvenciones a partidos políticos. Es una norma financiera y presupuestaria, sin cambios sustanciales en el marco legal general. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.651.585.520 pesetas para cubrir subvenciones a partidos políticos. ⚠️ **Financiación**: El crédito se cubre mediante anticipos del Banco de España al Tesoro. 📋 **Destino**: El crédito se asigna específicamente a la sección dieciséis del Ministerio del Interior. ℹ️ **Base legal**: Se basa en el artículo 6 de la Ley 54/1978, que establece la obligación de subvenciones a partidos políticos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 12/1979 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 2 de octubre de 1979 - **Materias**: Financiero, presupuestario, política - **Relevancia**: ALTA Palabras: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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